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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #977353  por fito657
 
No se si pasa en todas las udai, pero expedientes simples en los que no existen verificaciones la tardanza es increible comparada con la de otros años. Muchas udai, muchisimo personal pero pocos acuerdos en la zona norte . 38 años de sijp RRDD 5 meses en etapa de resolucion por ejemplo. ¿Que pasará? Hoy practicamente la edad jubilatoria es mucho más que 65 años porque alli se empieza y pero termina vaya a saber cuando, a la espera que el cuero aguante.

El tiempo y la muerte no deja de ser un aliado de la economía en algunos casos. Espero que no lo vean así.
 #977358  por noelin
 
se terminó la decada, lo de los autonomos no inscriptos en la Carss es escandaloso!!!!!
 #977378  por Alejandra Radua
 
Me pasó en Udai flores que están esperando desde mayo un expte de archivo central.
LLamé al archivo y me dijeron que la Udai tiene que ver el expte en intranet, que está digitalizado, que no los envían más.
De estado 23 pasó a 15 y ahora a 22 (espera de archivo de otra Udai), pero el expte es de archivo central.
 #977413  por alejandra01
 
en san miguel también están todos parados en estado 15, y no puedo tomar vista mientras esté en ese estado (es lo que me dicen) por lo cual no sé si pueden volver para atrás o no...a veces vuelven a otro estado (legales, etc).
 #977416  por zaffaroni
 
alejandra01 escribió:en san miguel también están todos parados en estado 15, y no puedo tomar vista mientras esté en ese estado (es lo que me dicen) por lo cual no sé si pueden volver para atrás o no...a veces vuelven a otro estado (legales, etc).
eso es una burrada de los de anses
decreto N° 1759
ART. 38: La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate.
El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de resolución expresa a efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la Mesa de Entradas o Receptoría.
a estudiar *leo* *leo* un poco mas alejandra :P *cafe*
 #977439  por noelin
 
yo tengo la hojita impresa con ese art. y la llevo siempre para refrescarles la memoria, y además se las doy a mis clientes cuando tienen q sacar fotocopias, q siempre en la UDAI les dicen q no pueden, y la gente q no lo sabe, lo acepta mansamente...
 #977440  por diegomdp
 
REV-21-03

Tramitación de Pedidos de Vistas en UDAI
I. Introducción
Ante las falencias detectadas por la Unidad de Auditoría Interna en la tramitación de las vistas solicitadas ante las Unidades de Atención Integral, resulta necesario establecer las pautas aplicables para el tratamiento de las mismas.
II. Objetivo
Aplicación de un tratamiento uniforme de las solicitudes de vistas, procurando el resguardo de la documentación integrante de los expedientes, evitando la posibilidad de sustitución, pérdida o modificación de la misma.
III. Alcance
Desde la recepción del pedido de vista hasta su concesión.
IV. Consideraciones Generales
Las solicitudes de vistas se concederán, en la forma y plazo previsto por el Reglamento de Procedimientos Administrativo - Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991) , en el área que se halle radicado el expediente, incluso en el archivo, conforme al articulo 10 de la Resolución D.E. Nº 107/97.
El citado reglamento en su articulo 38 establece “.... la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate...”.
Las áreas operativas podrán regirse por un esquema propio de turnos de otorgamiento de vistas los cuales quedarán bajo supervisión de la Jefatura Regional o Gerencia respectiva. Los turnos deberán otorgarse diariamente y la atención de las mismas no podrá superar las tres horas diarias.
Las vistas se concederán durante el horario de atención al público de cada unidad, se dará en un sector específico de la UDAI a determinar por el Jefe de la misma, y quedará bajo responsabilidad de la Coordinación Soporte Administrativo de la UDAI.
Ante la solicitud de un pedido de vista, debe dejarse expresamente aclarado, que en ese acto, no se podrá agregar ningún tipo de documentación, en consecuencia, si el objetivo de la Vista fuese este, el orientador debe atender el requerimiento, según la modalidad de atención regulada para tal fin (concesión de turno para el sector correspondiente o atención espontánea según el tipo de trámite y la modalidad regulada para esa UDAI).
Pedidos de Vistas en UDAI
a) Por presentación espontánea
1. Atiende al titular o a su apoderado, que solicita la vista del expediente en la UDAI.
2. Corrobora la titularidad o representación invocada.
3. Verifica a través del sistema SGT la ubicación del expediente y si:
3.1. el expediente se encuentra en la UDAI, continúa en el punto 4.
3.2. el expediente no se encuentra en la UDAI, imprime la consulta, completa el formulario “Derivación de Vista a UDAI / ARCHIVO”, agregado como ANEXO I, entrega la misma al interesado, derivándolo a la UDAI que corresponda o a la Unidad Coordinadora de Archivo.
Ante la insistencia del solicitante en tomar vista en ella, habiendo efectuado la petición por escrito con acreditación de nuevo domicilio en su zona de influencia, sólo se exceptuarán de este procedimiento, aquellas peticiones formuladas en una UDAI fuera de la jurisdicción correspondiente a la Zona Metropolitana ( Capital Federal y Gran Buenos Aires). Para estos casos el procedimiento continua en el punto 9..
4. Otorga el turno para la vista dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación, registrándolo en la planilla “Asignación de Turnos para Vistas en UDAI” (ANEXO II).
5. Completa el formulario “Toma de Vista en UDAI“ , agregado como ANEXO III, entrega al interesado como constancia de solicitud de vista, para ser presentado el día del turno asignado.
6. Atiende al interesado el día del turno a tomar vista del expediente con el formulario entregado en el punto anterior, acreditando su identidad según corresponda.
7. Otorga la vista. Durante el tiempo que dure el acto de “tomar vista“, el agente de la UDAI encargado de dicha tarea, es el responsable del control y la custodia de la documentación.
En los casos que el interesado solicite fotocopia total o parcial de las actuaciones y cuando este acto se lleve a cabo fuera del ámbito de la UDAI, se deberá comisionar un empleado de esa UDAI para que acompañe a éste al local donde se efectúe el fotocopiado, debiendo permanecer en custodia de las actuaciones.
8. Cumplimenta el “Acta — Vista de Actuaciones” cuyo modelo obra agregado como ANEXO IV.
Ante la no presentación del interesado el día del turno asignado, se procederá al archivo del expediente, consignando al dorso de la última foja del mismo, la fecha asignada para la vista y la no presentación del titular/ apoderado.
9. Recibe la petición realizada en el segundo párrafo de punto 3.2. y solicita el expediente a la UDAI donde se encuentre radicado o a la Unidad Coordinadora de Archivo.
10. Recibe el expediente y realiza las acciones enunciadas a partir del punto 4. del apartado b)
 #977598  por fito657
 
alejandra01 escribió:en san miguel también están todos parados en estado 15, y no puedo tomar vista mientras esté en ese estado (es lo que me dicen) por lo cual no sé si pueden volver para atrás o no...a veces vuelven a otro estado (legales, etc).
Es una forma de aumentar la edad (de hecho) de la jubilación sin modificar la ley . Con la fecha inicial de pago tambien se está trabajando. Lo había mencionado un funcionario para el caso que se estableaciera el 82 movil (se acuerdan quiean era). Per me parece que ahora hay un acuerdo generalizado para que salgan después de mucho tiempo. Es mi opinión.
 #977630  por alejandra01
 
no se trata de estudiar..ya sabés que anses se pasa los decretos, las leyes y todo lo demás por donde ya sabemos...
zaffaroni escribió:
alejandra01 escribió:en san miguel también están todos parados en estado 15, y no puedo tomar vista mientras esté en ese estado (es lo que me dicen) por lo cual no sé si pueden volver para atrás o no...a veces vuelven a otro estado (legales, etc).
eso es una burrada de los de anses
decreto N° 1759
ART. 38: La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate.
El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de resolución expresa a efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la Mesa de Entradas o Receptoría.
a estudiar *leo* *leo* un poco mas alejandra :P *cafe*
 #977987  por zaffaroni
 
alejandra01 escribió:no se trata de estudiar..ya sabés que anses se pasa los decretos, las leyes y todo lo demás por donde ya sabemos...
zaffaroni escribió:
alejandra01 escribió:en san miguel también están todos parados en estado 15, y no puedo tomar vista mientras esté en ese estado (es lo que me dicen) por lo cual no sé si pueden volver para atrás o no...a veces vuelven a otro estado (legales, etc).
eso es una burrada de los de anses
decreto N° 1759
ART. 38: La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate.
El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de resolución expresa a efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la Mesa de Entradas o Receptoría.
a estudiar *leo* *leo* un poco mas alejandra :P *cafe*
disculpeme pero para eso sus clientes la contratan a ud que es abogada :shock: si alguien de anses le dice que se tire al rio ud se va a tirar :?: los empleados de anses pueden decirle lo que les venga en ganas pero ud debe defender los derechos de sus representados y los propios, VAYA CON LA LEY Y EL DECRETO y vera como cambian de parecer. caso contrario levante un acta delante del jefe de udai, le aseguro que se va a divertir un rato :lol: :lol: *leo*