Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Juicio aseguradora quiebra

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #975886  por sherwood
 
Hola todos, les cuento en que me estoy metiendo.- viene al estudio un sr con una causa por accidente de transito empezada y avanzada.- falta producir alguna prueba de informes y esta listo para solicitar clausura del periodo probatorio. la compaia de seguros citada en garantía (Lua Seguros La Porteña) se sabe que quebró... ahora digo yo, como hago para seguir este caso.. ?? dicha quiebra no esta informada en el expte. que hago?? (me quede sin citada en garantía.. de todos modos si hay un demandado.-
agradeceré a todos que me cuenten que hacer.-
muchas gracias
 #975917  por andresxeneizes
 
y encima es vieja la quiebra, a priori tendrias que ir solo contra el asegurado.
la otra que te queda es una vez que consigas la sentencia definitiva, dentro de los 6 meses ir a verificar a la quiebra, y en caso que se haya hecho distribucion y quede plata pedir que le paguen a tu cliente la parte proporcional
 #976120  por sherwood
 
hola! si, el juicio y la quiebra es vieja,... un garron.- ahora.. manifiesto en mi expte que la compañia aseguradora quebro?... porque hasta ahora nadie dijo nada :(
 #976128  por andresxeneizes
 
no es necesario que lo manifiestes en el juicio de daños, hasta tanto pidas las copias certificadas para ir a verificar a la quiebra, ahi si vas a necesitar decir que esta en quiebra para justificar el certificado de las copias
 #976488  por satur06
 
estimados colegas.....una correccion las aseguradoras no quiebran,,,,,,,,se liquidan, ...son situaciones parecidas pero distintas.....Para obtener info completa y segura entra en la pagina de la superintend. de seguros o bien busca por liquidacion de compañias de seguros,,,
 #976511  por flux
 
Como esta la mano, si el asegurado es solvende ni digas nada, demanda al asegurado y que el sea quien te introduzca a la citada en garantia en el proceso. Llegado el punto en que eso pase (que capaz ni pasa, a lo mejor hay error procesal del asegurado en ese aspecto) ahi sera la citada en garantia quien te declare la quiebra. Y llegado ese momento, cuando haya que negociar, vos diras que no negocias con fallidos porque lo unico que tienen son promesas pero no dinero real, que vos queres negociar con alguien que pueda pagar, no negociar con alguien que promete pagar pero despues te dice que tenes que ir a verificar y ahi te vuelven a re-renegociar lo que negociaste ya antes; salvo que el acuerdo sea con plata en mano al momento de la firma (cosa que no va a pasar) o que el asegurado tambien firme el convenio (algun "vivo" va a sugerirte que lo desistas, que la aseguradora se hace cargo). Ahi el juzgado te va a poner una cara de tuje terrible al ver que vos no les facilitas el acuerdito rapidito, pero otra no te queda. Tu reclamo es contra el asegurado, y si la aseguradora tambien queda metida, no es tu interese cobrarselo a ella, sino ir directamente contra el ejecutado y no pasar por la quiebra

Todo esto siempre que tengas un asegurado solvente
 #976925  por sherwood
 
hola, gracias a todos por sus comentario. a la altuyra del proceso la citada en garantia participaba hasta hace 6 años atras... luego ni idea (yo recien tomaria la causa). me entere de la liquidacion de la compañia porque no me sonaba el nombre y me meti en superint... alli aparece como en proceso de liquidacion. el tema es este, el asegurado hasta ahora participaba en el pleito mediante los abogados de la compañia. y la causa quedo ahi.. me falta quie remitan un expte de sede penal (por las lesiones irreversibles de mi cliente) y un informe. y ya se daria la clausura del periodo probatorio. alegatos y sentencia.. por eso dudo de tomar el caso..
gracias nuevamente
 #977045  por andresxeneizes
 
ah vos vas por los malos (el demandado), yo habia entendido que ibas por los buenos (el actor), si vas a tomar el caso yo arreglaria un monto fijo por cada etapa para que no te dejen colgado
 #977122  por KarinaDus
 
Agregando a lo ya expresado por los colegas, en el caso que denuncies el estado liquidatorio de la Aseguradora, seguramente ordenarán la intervención de los liquidadores para que se expidan sore la causa.
No se en el caso de los liquidadores de las aseguradoras, pero intuyo que se manejan como un síndico concursal cualquiera, y entonces debo decir que los síndicos no est´ñan facultados para negociar ni transar, ni nada, en nombre de la quiebra. Sólo se expedirán sobre la viabilidad del reclamo.
 #977173  por sherwood
 
andresxeneizes escribió:ah vos vas por los malos (el demandado), yo habia entendido que ibas por los buenos (el actor), si vas a tomar el caso yo arreglaria un monto fijo por cada etapa para que no te dejen colgado

no, voy por el actor.- el problema es que soy novata en estos casos y queria imaginarme a futuro que iba a pasar.. porque si hablamos de intervenir en la quiebra y que se yo.. se me va de las manos totalemnte...
 #977258  por andresxeneizes
 
la intervencion en la quiebra con un credito para verificar con sentencia es una tonteria, mucho mas facil que el juicio que estas llevando, y despues lo unico que tenes que hacer es ver si hubo distribucion o no, el tema no es tanto si tenes que ir a la quiebra o no por si lo sabes hacer o no, sino que el tema pasa porque si hay que ir a la quiebra es q van a sacar muy poca plata en comparacion a lo que de la sentencia
 #977272  por riosalf
 
si vas por el actor primero asegurate que el demandado tenga bienes (informes de dominio propiedad inmueble y automotor) o si demuestra solvencia, trabajo estable o algo que ejecutarle en el futuro; sino termina siendo una pérdida de tiempo tomar el caso para luego recibir monedas en la liquidaci{on de la aseguradora (si las conseguis)
 #977518  por sherwood
 
perfecto! muchisimas gracias por las sugerencias.. me dan un poco mas de animo para agarrar el caso.. de todos modos como bien comentaron, voy a ver la solvencia del demandado... porque si voy por esa posibilidad no quiero llevarme una sorpresa. desde ya, inmensamente agradecida!
saludos y exitos!
 #990487  por sherwood
 
Buenos dias docs! les cuento como sigue la cosa.. tome el caso, me presente y constitui domicilio legal.. el tema es que me piden que envie cedula a las partes.. por ende, al asegurado (eso lo tengo) y a la aseguradora. aca el problema.. esta en quiebra.- que hago? manifiesto que esta en quiebra y por eso no voy a poder notificar?
gracias nuevamente
 #990545  por andresxeneizes
 
coincido con la opinion de flux anterior, no digas nada, si la aseguradora tiene domicilio constituido se lo notificas ahi, sino constituyo domicilio se aplica el apercibimiento del art 41 o 42 del cpccn y por ende queda notificado por ministerio de ley