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 #977132  por Funebrero87
 
Estimados, paso a detallar sucintamente el caso para luego hacer la consulta.

Siete hijos heredan un departamento. Ahora uno de ellos decide comprar el mismo, abonando la parte pertinente a cada hermano. No hay nada controvertido. La consulta es: Conviene hacer una cesión de derechos? Por donde arranco?

Aguardo sus respuestas dado que soy un joven que recién comienza a ejercer esta profesión.
Saludos y gracias!
 #977437  por abogado1987
 
tené presente el
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
CC
 #977645  por fuentesoscar
 
En el año 1998 adquirí la cesión de derechos y acciones sobre inmueble, a título oneroso y en consecuencia hubo contraprestación por parte del cesionario, consistente en pago en efectivo, sobre el 100% de esos derechos, consistente en el 78, 75%, que se haya identificado en un trámite sucesorio judicial, mientras que el 31, 25% corresponde a otro trámite también sucesorio en otro juzgado diferente. En la cesión se deja constancia que me hago cargo de las deudas impositivas (municipales, rentas, etc.) pendientes a fecha anterior a la cesión, es así que comencé a pagar todos los impuestos desde el año 1989 a la fecha, y dicha propiedad estuvo en mi posesión desde el año 1992 que adquirí la vivienda en la que hoy vivo, tratándose la cesión de un terreno ubicado pegante a mi casa. Ahora bien, mi consulta es, si teniendo en cuenta la posesión que hice en el terreno desde 1992, teniendo a cargo el cuidado y mantenimiento del mismo, pagado todos los impuestos desde 1989 y adquirido el porcentaje mencionado en 1998, quiero saber si estoy en condiciones, con el patrocinio correspondiente, iniciar el trámite de usucapión, aclarando que ya poseo plano de mensura firmado por agrimensor matriculado y aprobado por la dirección geodesia, departamento de fiscalización parcelarias. Saludos

P.D.: Aclaro que desde 1989 pago todos los impuestos sobre el 100% del terreno, o sea sobre mi porcentaje y el porcentaje restante o sea el 31,25%.
 #977705  por tincho14
 
fuentesoscar escribió:En el año 1998 adquirí la cesión de derechos y acciones sobre inmueble, a título oneroso y en consecuencia hubo contraprestación por parte del cesionario, consistente en pago en efectivo, sobre el 100% de esos derechos, consistente en el 78, 75%, que se haya identificado en un trámite sucesorio judicial, mientras que el 31, 25% corresponde a otro trámite también sucesorio en otro juzgado diferente. En la cesión se deja constancia que me hago cargo de las deudas impositivas (municipales, rentas, etc.) pendientes a fecha anterior a la cesión, es así que comencé a pagar todos los impuestos desde el año 1989 a la fecha, y dicha propiedad estuvo en mi posesión desde el año 1992 que adquirí la vivienda en la que hoy vivo, tratándose la cesión de un terreno ubicado pegante a mi casa. Ahora bien, mi consulta es, si teniendo en cuenta la posesión que hice en el terreno desde 1992, teniendo a cargo el cuidado y mantenimiento del mismo, pagado todos los impuestos desde 1989 y adquirido el porcentaje mencionado en 1998, quiero saber si estoy en condiciones, con el patrocinio correspondiente, iniciar el trámite de usucapión, aclarando que ya poseo plano de mensura firmado por agrimensor matriculado y aprobado por la dirección geodesia, departamento de fiscalización parcelarias. Saludos

P.D.: Aclaro que desde 1989 pago todos los impuestos sobre el 100% del terreno, o sea sobre mi porcentaje y el porcentaje restante o sea el 31,25%.

Estimado este es un foro para consulta entre abogados. Si tiene una consulta acérquese a uno y abonele los honorarios por la consulta.
 #977708  por tincho14
 
abogado1987 escribió:tené presente el
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
CC


Hay jurisprudencia, y práctica jurisdiccional que permiten la cesión de derechos con certificación de firma ante escribano público, luego homogado judicialmente que hace las veces de escritura pública, dando cumplimiento al art. 1184 del CC.

Al colega que hizo la consulta, le aconsejo que se acerque al Jdo. donde tramita la sucesión y pregunte si permiten entre herederos la cesión de derechos por instrumento privado con firma certificada. Si lo permiten, seguramente le van a decir que al pedir la homologación van a citar a los cedentes a ratificar su firma.

Saludos!
 #978383  por Funebrero87
 
Muchas gracias a todos los que se molestaron para disipar mis dudas.
Que trecho tan evidente hay entre la Facultad y el ejercicio profesional eh!
Saludos y a su disposición para lo que necesiten.-
 #978429  por abogado_1987
 
tincho14 escribió:
abogado1987 escribió:tené presente el
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
CC


Hay jurisprudencia, y práctica jurisdiccional que permiten la cesión de derechos con certificación de firma ante escribano público, luego homogado judicialmente que hace las veces de escritura pública, dando cumplimiento al art. 1184 del CC.

Al colega que hizo la consulta, le aconsejo que se acerque al Jdo. donde tramita la sucesión y pregunte si permiten entre herederos la cesión de derechos por instrumento privado con firma certificada. Si lo permiten, seguramente le van a decir que al pedir la homologación van a citar a los cedentes a ratificar su firma.

Saludos!
en prov de Baires tené presente que

ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones
y derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública,
rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el
sucesorio con firma ratificadas por el actuario.


ARTICULO 2°.- De forma.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 27/87

http://www.casi.com.ar/?q=content/cesi% ... escrituras