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  • SUCESIÓN. PEQUEÑA SUMA EN CJ. DE AHORRO

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 #976935  por Doctomasito
 
Hola a todos. la pregunta cae de madura de acuerdo con cómo titulé. Se trata de un acervo de menos de $3000 depositados en un banco ; no existe forma de que el único heredero los cobre sin iniciar el sucesorio ? Temo estar preguntando un disparate....Perdón.. :lol: . Gracias.
 #977060  por andresxeneizes
 
si que un cotitular vaya y retire la plata, sino no creo que el banco te de la plata,

porque pongamosnos del lado del banco, imaginate viene un tipo que nos dice que es heredero unico y le pagamos y despues viene otro y nos reclama la plata y tenemos que pagar dos veces, por ende para evitar eso si yo fuera el banco pediria que el dinero o lo retira el titular o que lo ordene el juez para evitar pagar dos veces
 #977071  por mcnulty
 
Si tiene la tarjeta de débito del muerto y sabe la clave ,retirar por cajero automático .
Si no es asi tendrá que hacer sucesión .Pero si ese monto es todo el acervo no me parece que ni a tu cliente ni a vos les reditúe demasiado.
 #977541  por Doctomasito
 
Gracias, colega.
mcnulty escribió:.Pero si ese monto es todo el acervo no me parece que ni a tu cliente ni a vos les reditúe demasiado
. Es verdad lo que decís ; y teniendo en cuenta que en el tema sucesorio siempre aportás buenos consejos, te cuento : el potencial cliente es empleado de un grana migo mío ; además de esa suma, irrisoria ( y por la cual, per se, no hubiera consultado lo que consulté ), hay un bien de considerable valor,siedo él el único heredero ; pero tiene la decisión de no inscribir el bien a su nombre ( sucesión mediante, obvio ) hasta no tener necesidad de disponer, en algún momento, del mismo ; apuesto a que el laburo, en el futuro va aser mío ; y no quiero asegurarle que debe iniciar la sucesión seguro para cobrar esa plata, por miedo a que piense que estoy especulando ; y a veces es difícil explicar, en estos casos, que, teniendo que iniciar el sucesorio para cobrar lo del banco no implica denunciar el bien inmueble, más allá de la confianza que le puede transmitir mi amigo respecto de mí. Veremos...se aceptan consejos. Saludos.
 #977544  por Doctomasito
 
Doctomasito escribió:y a veces es difícil explicar, en estos casos que TENER que iniciar el sucesorio para cobrar lo del banco no implica denunciar el bien inmueble,
. Eso queise decir.
 #977612  por alejandra01
 
uh..yo tengo que pasar los honorarios para obtener una declaratoria que servirá para el cobro de una indemnización laboral, pero no hay pericia todavía en la causa por lo cual no sé cual es el monto a cobrar...y por ende, no se cuanto cobrar..por ahí me quedo corta o paso mucho..no sé...
debería haber un básico si no hay bienes que presentar ahora...
 #977742  por GASTONG
 
El consejo que yo le daría sería el siguiente: La sucesión debe ser iniciada de cualquier modo, ya que pese a que en el banco existe un monto irrisorio, la única forma de retirar el dinero es mediante transferencia al juez de la sucesión y el juez de la misma, lo liberará previo pago de la tasa de justicia a favor del heredero declarado en la sucesión.
Asimismo, se podría denunciar el bien restante (el de mucho valor) y se podría trabajar hasta obtener el testimonio judicial de inscripción de la declaratoria y ese instrumento no se inscribe hasta que el heredero lo disponga.
De esta forma vos como abogado habrás hecho el trabajo en forma correcta y te aseguraste el trabajo....después deberías gestionar el tema honorarios por medio de un convenio (sugiero que cobres el 4 % del valor real) y que en ese convenio pactes que tendrás derecho a percibir los honorarios al momento de venderse el bien. Toda la documentación en original debe quedar en el estudio, para evitar puenteos
Saludos cordiales
 #977825  por Doctomasito
 
GASTONG escribió: por GASTONG » Vie, 02 Ago 2013, 09:53

El consejo que yo le daría sería el siguiente: La sucesión debe ser iniciada de cualquier modo, ya que pese a que en el banco existe un monto irrisorio, la única forma de retirar el dinero es mediante transferencia al juez de la sucesión y el juez de la misma, lo liberará previo pago de la tasa de justicia a favor del heredero declarado en la sucesión.
Asimismo, se podría denunciar el bien restante (el de mucho valor) y se podría trabajar hasta obtener el testimonio judicial de inscripción de la declaratoria y ese instrumento no se inscribe hasta que el heredero lo disponga.
De esta forma vos como abogado habrás hecho el trabajo en forma correcta y te aseguraste el trabajo....después deberías gestionar el tema honorarios por medio de un convenio (sugiero que cobres el 4 % del valor real) y que en ese convenio pactes que tendrás derecho a percibir los honorarios al momento de venderse el bien. Toda la documentación en original debe que
Muchas gracias por el consejo. Sensato y claro. Saludo cordial.