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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #977447  por dagaboasol
 
Hola chicos! Arrancaron bien pilas? 8)

Les cuento...Creo que hice bien, pero igual les consulto!

Un cliente me vino a ver desesssperado xq su jefa le dijo: que apartir de hoy no vengas mas xq te vamos a mandar un CD y liq.final. O sea, un despido verbal.

Le hice enviar telegrama rapidísimo, antes que le llegue lo de ellos para ganarles de mano.
Reclamando correcta registracion, etc. xq cobraba menos del CCT, y en parte en negro, mal categorizado, registrado 4hs y trabajaba 6 d lunes a sábado. Todo mal.
Ahh, y aplique retencion de tareas hasta la correcta registracion.

Pedi tbn 132bis, eso no se si esta bien, pedido xq esta la relacion vigente :roll: lo hice todo muy rapido, el tema q ya lo mando. el d la AFIP lo mandamos hoy, xq me quede sin telegramas :shock:

Esta bien todo eso, no?? Mientenme, pero diganme que si jaj. Graciasss
 #977466  por agentil
 
Perdon, el 132de bis no va ahora, es para luego de despedido. Saludos
 #977490  por GU
 
Si el TCL de AFIP fue dentro de las 24 hs, esta ok. El 132 bis no opera mientras la relación esta vigente. Después vas a tener que intimar nuevamente a que haga los aportes por 30 días.

Salutes!
 #977505  por ebarreyro
 
132bis en Capital te dicen que no corresponde. Supuestamente, sólo se aplica si el empleador retuvo aportes y no los ingresó en el sistema. No para el trabajador en negro o gris. Dudoso criterio, pero es el criterio imperante. Reclamarlo o no, después va en cada uno.

Me encanta cuando a los empleadores los asesora un contador!
 #977507  por andresxeneizes
 
ebarreyro escribió:Me encanta cuando a los empleadores los asesora un contador!
los contadores son una gran fuente de trabajo, siempre les estare agradecido por dar asesoramiento sin saber
 #977533  por dagaboasol
 
Gracias chicos!!!!
...y bueno lo del 132bis, lo intimo de nuevo :roll: x 30 días despues del distracto,junto con el art.80, ahora ya esta. Lo de la AFIP ya lo hice con ese error. :shock:

Yo lo meto, total, si no va se discute después... :|

Gracias a todos nuevamente *flor*
 #977589  por GU
 
En este caso en particular, el 132 bis procede si se retuvieron y no se ingresaron los aportes correspondientes a la parte registrada de la relación laboral. Por la parte en negro, no existe retención, por lo que adhiero al criterio que existe en capital.

Salutes!
 #977727  por dagaboasol
 
Gracias GU! Ayer estuve viendo y le hicieron todos los aportes, :shock: asi que eso ya esta; Cuando es en negro nunca intimo x el 132bis.

Espero que se produzca el distracto e intimo x los dos días el art. 80.

*abrazo*
 #977756  por Arbeiter
 
dagaboasol escribió:Espero que se produzca el distracto e intimo x los dos días el art. 80.

*abrazo*
No esperes a que se produzca el distracto, esperá a que transcurran al menos treinta días desde que se produjo el distracto para intimar a que en el plazo de dos días hábiles te consignen los certificados (dec. 146/01)
 #977829  por dagaboasol
 
Arbeiter escribió:
dagaboasol escribió:Espero que se produzca el distracto e intimo x los dos días el art. 80.

*abrazo*
No esperes a que se produzca el distracto, esperá a que transcurran al menos treinta días desde que se produjo el distracto para intimar a que en el plazo de dos días hábiles te consignen los certificados (dec. 146/01)

...gracias estimado...

Sisi, con el apuro no termine la frase, :mrgreen: si espero 30 dias de producido el distracto y luego intimo x los 2 días.
Gracias x alertarme igual!

Buen finde!