respecto a la solidaridad, yo entiendo que ambos demandan por un todo por ende en las costas ambos responden por el total.
respecto a la sucesion, si demandaron sin tener representacion de la sucesion, lease haber sido designados administradores de la misma y haber acreditado el caracter de administrador en el expte, yo creo que responden con todo su patrimonio, ya que demandaron por derecho propio. de ahi que si no pagan o puedas embargarle los derechos hereditarios en caso de no haberse realizado la transferencia de los bienes o que le embargues cualquier otra cosa