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  • PAGAR UNOS MESES SDM AÑO 2003

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #978066  por andrea37
 
Hola, tengo una certificación de servicios de una sra dsm, donde figura desde el año 01/10/1990 hasta el 02/02/2004, mas de 16hs, relación de dependencia, figura con deuda 5 meses del 2003. Pago esos meses con el formulario 102 de los viejos? y en el mismo formulario los intereses? Gracias! porque en anses me pidieron los intereses con el 575 y no creo que sea así.
 #978071  por hugo2
 
andrea37 escribió:Hola, tengo una certificación de servicios de una sra dsm, donde figura desde el año 01/10/1990 hasta el 02/02/2004, mas de 16hs, relación de dependencia, figura con deuda 5 meses del 2003. Pago esos meses con el formulario 102 de los viejos? y en el mismo formulario los intereses? Gracias! porque en anses me pidieron los intereses con el 575 y no creo que sea así.
Y los periodos del 90 hasta el 2000 como figuran ????????
 #978076  por andrea37
 
Hola Hugo, del 90 al 93, tengo la copia del plan de facilidades de pago de la empleadora, D/933/93, desde 01/1994 al 06/1994, en la consulta histórica y desde el 07/1994 hasta el 2004 en el sipa, todos pagos menos esos meses, mi problema es con que formulario pago esos meses que faltan. Además tiene absolutamente todos los recibos de sueldos, menos por esos meses del año 2003.
 #978077  por MARIO1943
 
andrea37 escribió:Hola, tengo una certificación de servicios de una sra dsm, donde figura desde el año 01/10/1990 hasta el 02/02/2004, mas de 16hs, relación de dependencia, figura con deuda 5 meses del 2003. Pago esos meses con el formulario 102 de los viejos? y en el mismo formulario los intereses? Gracias! porque en anses me pidieron los intereses con el 575 y no creo que sea así.

LA DEUDA DE LOS 5 MESES DEL 2003 , NO SE PUED E PAGAR POR SER EXTEMPORANEO, SOLO S E PERMITE A PARTIR DEL 2006
CIRCULAR 71/11
Asimismo se debe considerar que ante presentaciones de titulares que declaren servicios, incluidos en el Decreto 326/56, por el período 04/2000 hasta 12/2005 con pagos extemporáneos, corresponde desestimar dicho periodo, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en forma extemporánea a partir de la vigencia de la Ley Nº 26063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Decreto 326/56 en las disposiciones de la Ley Nº 25239.

CON RESPECTO A LOS PERIODOS ANTERIORES, TE PASO LA EXIGENCIA DE LA CIRCULAR 71/11


Periodos Anteriores a 04/2000:
Si se trata de servicios identificados en el SIPA con la leyenda: “SD-Dto. 326/56 - Solo Trans–Amp Prueba Documental”, u otras similares que a futuro se incorporen, deberá adjuntarse:
• El Formulario PS 6.293 “Servicio Doméstico – Certificación del Dador del Trabajo” o en su caso de poseerlo, formulario de Certificación de Servicios y Remuneraciones extendido contemporáneamente al desempeño de los servicios que se pretenden acreditar.
• Form. AFIP 906 (ANEXO IV).
• Los elementos probatorios de la relación de trabajo, las cuales deben ser de carácter contemporáneo a la prestación de los servicios o en su defecto, de no poseerlos, deberá manifestar dicha circunstancia bajo DDJJ.
 #978081  por andrea37
 
Hola Mario! sos un genio! yo estuve trabajando muy poco desde hace unos 6 meses por cuestiones familiares por lo que estoy un poco colgada, ya estoy a full otra vez para seguir estudiando y trabajando, me faltaba ésta circular el dia que intenté presentar esta jubilación y me vine sin iniciarla. Yo había armado el sicam sin éstos meses, pero en anses UDAI liniers, me pidieron que los incluya y los pague, con el f 102 y el 575. Y como no tenía la circular en mente me volví calladita. Entonces estaba bien como lo armé? o debo incluirlos en el sicam y presentar con deuda? Gracias!
 #978093  por andrea37
 
Por lo que leo en la circular 41/10 a la que hace referencia la 71/11, la deuda declarada en el sicam, debe estar cancelada, entonces no la declaro, salió alguna otra circular que reemplace a la 41/10?
 #978122  por MARIO1943
 
andrea37 escribió:Por lo que leo en la circular 41/10 a la que hace referencia la 71/11, la deuda declarada en el sicam, debe estar cancelada, entonces no la declaro, salió alguna otra circular que reemplace a la 41/10?
SI PAGASTES TIENE QUE APARECER EN SIT. D E REVISTA COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE, PERO PARA MI ES COMPLICARLA YA QUE LO TENES COMO TRABAJADOR EN RR.DD.
LO MEJOR ES DESAFECTARLO ANTE LA AFIP, D E ACUERDO A LA SIGUIENTE CIRCULAR
ESPERA MEJOR OPINION
Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.
 #978587  por andrea37
 
Gracias Mario, concuerdo con vos, estuve leyendo mucho y no hay otra opción, entonces tendré que ir a la afip y desafectarlos, y llevarme todas las circulares al inicio.
 #978589  por arielruiz86
 
andrea37 escribió:Hola Hugo, del 90 al 93, tengo la copia del plan de facilidades de pago de la empleadora, D/933/93, desde 01/1994 al 06/1994, en la consulta histórica y desde el 07/1994 hasta el 2004 en el sipa, todos pagos menos esos meses, mi problema es con que formulario pago esos meses que faltan. Además tiene absolutamente todos los recibos de sueldos, menos por esos meses del año 2003.
Tal vez justo esos meses no lo trabajo, por eso no figura en el Sipa, no seria mas conveniente argumentar que en esos meses no se trabajo? porque pagar extemporaneamente esos meses si solo es complicarla?
 #978593  por andrea37
 
Hola Ariel, pasa que tengo una certificación de servicios ininterrumpida, desde 01/10/1990 hasta el 02/02/2004 del año 2004. Los tengo que incluir, no los puedo renunciar, tampoco presentar el sicam con deuda, lo único que queda es desafectarlo desde la afip. Igual espero sugerencias porque sería el primero que presento así, ademas la circular es muy reciente pero me viene al pelo!
 #978595  por arielruiz86
 
Bien, pero si justo esos meses no estan ingresados en la afip que van a desafectar? si no hay nada tanto en la afip como en el sipa, y para que no aparesca con deuda en el sicam solo hay que hacer los cortes.
 #978603  por andrea37
 
Es que intenté presentarlos de esa manera, no hubo caso tampoco insistí porque no estaba segura, tenés razón, para que afip los desafecte tiene que haber deuda! No me sirve la circular 71/11, sigo con la 41 entonces, no declaro los períodos con deuda y lo ingreso por insistencia!
 #978633  por arielruiz86
 
Mejor dicho; para que afip desafecte tiene que estar el pago en sus registros, y en esos meses no estan los pagos, no hay nada, yo creo que deberías presentarlo por insistencia pero aclarar bien en observaciones que a pesar de contar con la certificación de ss por el tramo total hubo en realidad dos o tres meses en el medio en que la empleada no lo trabajo y por ende no hubo cotización, y por eso en el sicam no los incluyo dado que no corresponde declararlo porque la sra no los trabajó, y al no trabajarlo no hay porque declarar deuda, fijate vos que a veces una certificación o reconocimiento de ss termina siendo contraproducente o perjudicial si esos mismos aportes ya constan en el sipa, lo que podemos deducir que tal vez convenga simplemente no presentar dicha certificación, si total igual va a ir a verrificación.
 #978673  por andrea37
 
Gracias Ariel, lo presento porque desde el 90 al 06/1994 tengo por sipa, 6 meses del 94 y una copia de una regularización de deudas que hizo su empleadora desde el 10/1990 al 03/1993, luego del 07/1994 hasta el 2004 están todos los aportes, menos esos meses del 2003. Si bien la copia tiene el sello de la DGI, es de época (por eso DGI), no deja de ser una copia.