Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • fuero de atraccion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #977752  por consultero
 
Sre. tengo una consultita, existe posibilidad que el sucesorio no me chupe el laboral? porque sino me voy a tener que ir a litigar a Bs As. por favor leyes o jurisprudencia se agradece!!!
 #977755  por Arbeiter
 
Vas contra el causante?
 #977853  por consultero
 
voy contra sucesores y/o herederos de....., pero mi cliente trabajaba en e rios, y el cod proc le otorga competencia al juez del domicilio laborañ
 #978121  por Arbeiter
 
No entonces no. Es competente el juez laboral del domicilio del trabajador.
 #978128  por Squonk
 
Codigo Procesal Laboral Entre Rios
Art. 3- Cuando la demanda sea entablada por el trabajador, podrá dirigirla, a su elección, ante el juez o Tribunal del Trabajo:
a) Del lugar de trabajo;
b) Del lugar de celebración del contrato laboral;
c) Del domicilio del demandado.
Si la demandada es deducida por el empleador deberá entablarla ante el juez del domicilio del trabajador.
...
Art. 5- En caso de muerte, quiebra o concurso civil del demandado o quien hubiera de serlo, los juicios que sean de competencia de la Justicia del Trabajo, se iniciarán o continuarán ante este fuero, hasta la sentencia definitiva, a cuyo efecto deberá notificarse a los respectivos interesados o representantes.