Codigo Procesal Laboral Entre Rios
Art. 3- Cuando la demanda sea entablada por el trabajador, podrá dirigirla, a su elección, ante el juez o Tribunal del Trabajo:
a) Del lugar de trabajo;
b) Del lugar de celebración del contrato laboral;
c) Del domicilio del demandado.
Si la demandada es deducida por el empleador deberá entablarla ante el juez del domicilio del trabajador.
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Art. 5- En caso de muerte, quiebra o concurso civil del demandado o quien hubiera de serlo, los juicios que sean de competencia de la Justicia del Trabajo, se iniciarán o continuarán ante este fuero, hasta la sentencia definitiva, a cuyo efecto deberá notificarse a los respectivos interesados o representantes.