Había borrado mi post anterior, con la respuesta correcta. De pronto tuve dudas. ¿Será el síndrome post-vacacional?
La coloco nuevamente.
Los honorarios regulados se prescriben a los diez años, pues existe interversión del plazo, en razón de la "actio judicati".
Aquí dejo un fallo sobre el tema.
Honorarios - Prescripcion
Encontrándose regulados los honorarios la prescripción se opera a los diez años, pues se produce la transformación en el título de la obligación, y la prescripción del art. 4032 inc. 1° del Código Civil desaparece para dar lugar a la prescripción decenal que rige para honorarios por trabajos judiciales que ya fueron regulados. No corresponde distinguir si estos honorarios han sido notificados o no se encuentran firmes, pues no es ello lo que hace variar la norma aplicable al caso, sino el hecho de haberse regulado, independientemente de que se encuentre firme el auto.
CCI Art. 4032 Inc. 1
CC0002 SI 91998 RSI-1050-2 I 12-11-2002 , Juez MALAMUD (SD)
CARATULA: Barila, Antonio c/ Lomele, Antonia s/ Nulidad de escritura
MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade-Krause
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).