Hola. Alguien tendra algun modelo de contestacion de demanda por alimentos. A mi cliente le llegó la demanda ( ya estamos en la etapa de conocimiento, ya que en la audiencia ante la consejera de familia no se llego a un acuerdo) en la demanda le reclaman una cuota alimentaria del 35 % , que si bien es por dos hijos, me parece un tanto elevada. Si alguien tiene a disposicion un modelo, lo agradezco mucho.
Objeto: Se Presenta – Contesta Traslado – Ejerce derecho de Defensa – Ofrece Prueba.-
Sr. Juez:
SALAFIA ROQUE ALBERTO, por mi propio derecho, con domicilio real en calle San Martín 820 de la ciudad de Plottier, con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDEZ JOSE, Abogado, Matricula Nº 1601, constituyendo domicilio procesal en calle Bouquet Roldan 373 de la ciudad de Neuquén, ante V. S. me presento y digo:
I. – OBJETO: Que vengo en tiempo y forma, a comparecer en los presentes autos, a los fines de contestar el traslado conferido, ejercer mi derecho de defensa y ofrecer la prueba que hace a la misma.-
II. – NEGATIVAS: Por imperativo procesal niego en general todos aquellos hechos que no sean objeto de expreso reconocimiento por mi parte, y en particular:
1) NIEGO, que en Junio de 2009, mi hija conviva en forma definitiva con la actora.-
2) NIEGO, que desde Junio de 2009 la actora ejerza la tenencia de nuestra hija.-
3) NIEGO, no colaborar con la manutención de nuestra hija.-
4) NIEGO, que el monto reclamado sea ajustado a derecho.-
5) NIEGO, que desde nuestra separación, la actora sea la única que permanente y diariamente vela por la salud de mi hija.-
6) NIEGO, que desde nuestra separación, la actora sea la única que permanente y diariamente vela por la seguridad salud de mi hija.-
7) NIEGO, que desde nuestra separación, la actora sea la única que permanente y diariamente vela por la alimentación de mi hija.-

9) NIEGO, que mi falta de ayuda económica.-
10) NIEGO, que la actora alquile un inmueble.-
11) NIEGO, no estar registrado en la AFIP.-
12) NIEGO, tener medios suficientes para cubrir la cuota que aquí se solicita.-
13) NIEGO, IMPUGNO Y DESCONOZCO, el contrato de locación de fecha 20 de Junio de 2010 – Acta de Denuncia - acompañados por la actora en el escrito de inicio; por no emanar de esta parte y no constarme su autenticidad y la veracidad de su contenido.-
III. – REALIDAD DE LOS HECHOS: Que la realidad de los hechos dista mucho de la descripta por la demandada.-
Que realmente esta parte no entiende el descaro de la parte actora al intentar este tipo de acción sin ningún tipo de sustento tanto factico como jurídico.-
Si bien es cierto que de la relación en aparente matrimonio con la actora nacieron nuestros tres hijos, también es cierto que el único que VELA POR SU ALIMENTACION, CUIDADO Y EDUCACION, SOY YO, ya que la actora en nada aporta, ni si quiera en lo afectivo.-
Así tengo que comentar que nuestro hijo mayor, MATIAS NICOLAS de 23 años de edad, se recibió hace dos meses de profesor de Educación Física en la Universidad de Córdoba.-
Que por supuesto fueron cinco años de mucho esfuerzo económico de mi parte exclusivamente, para que mi hijo se dedicara sólo a estudiar. La parte actora nunca contribuyo en absolutamente nada para el estudio de mi hijo mayor.-
Que nuestro segundo hijo, VICTOR GONZALO de 19 años de edad, también se fue a estudiar a Córdoba Capital, la carrera de Psicología, y que prosupuesto el único que aporta para que mi dos hijo estén en Córdoba soy yo, con todos los gastos que eso implica (alquiler – comida – vestuario – fotocopias - etc).-
Digo los dos, ya que si bien el mayor se recibió, hasta el día de la fecha no ha encontrado trabajo estable, razón por la cual tengo que seguir aportando económicamente hasta que encuentre trabajo.-
Que como lo compruebo con el estado de cuenta emitido por el Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Plottier, de mi caja de ahorro Nº 370467, de la cual soy el único titular, les estoy depositando a mis hijos un promedio de Pesos Quinientos Semanales ($ 500), a esto hay que sumarle la plata que les doy en mano cada vez que hago algún viaje por razones de trabajo a esa zona y que por supuesto paso a verlos.-
Esta situación es soportada por mí desde hace seis años, desde que mi hijo mayor decidió continuar sus estudios en la ciudad de Córdoba, la parte actora nunca aporto ni aporta nada en lo económico.-
La jurisprudencia en la materia ha dicho que “La obligación alimentaría de los padres, esta impuesto por la patria potestad que detentan no siendo necesario acreditar las necesidades , pues el deber de los padres surge por las responsabilidades emergentes respecto de sus hijos conforme lo determinan los arts. 265 y 267 del C.Civil. DRES.: S. DE TRABADELO - VALLS DE R. NORRI. K.M.E. C/S.L.A. s/ALIMENTOS (JUZ. DE FLIA. Y SUC. DE I NOM.) FLIA. I NOM. APELACION., Fecha: 23/03/2005, Sentencia Nº: 85, Sala 2”.-
“Conforme lo normado por el art. 265 del C.Civil los padres tienen la obligación de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condici¢n y fortuna. Por tanto, es una obligación concurrente de los progenitores para subvenir las necesidades básicas del núcleo familiar y los esfuerzos de cada miembro tender n a atender las mismas. DRES.: STEFANINI DE TRABADELO - PARRA. A.D.C.T.A. C/C.J.C. s/ALIMENTOS, Fecha: 12/06/2003, Sentencia Nº: 181, Sala 2”.-
Que en relación a mi hija menor, la situación es exactamente igual, la actora descaradamente me inicia esta acción, cuando en realidad el único que se ocupa de su alimentación – vestuario – educación – salud de mi hija, soy yo.-
La actora omitió deliberadamente decir que trabaja en la Escuela Nº 92 como docente, turno mañana, por lo cual mi hija todos los días viene al mediodía a comer a mi casa.-
Asimismo la actora percibe el salario familiar por asignaciones ordinarias y extraordinarias y nunca entrego dicha suma de dinero a sus hijos que están estudiando y que por supuesto les hace falta para sus gastos.-
Lo mismo ocurre con el vestuario, el único que se encarga de comprarle la ropa que necesita, soy yo, ya que la actora en nada aporta. Es decir que mi hija lo único que hace en la casa de la madre es ir dormir, ya que la mayor parte del día se encuentra en mi casa.-
Es decir siempre me he ocupado de mi familia y lo voy a seguir haciendo, tengo dos hijos en la ciudad de Córdoba Capital, uno recibido y el otro recién empezando a estudiar, y con el único sustento económico que cuentan es el del padre, ya que la actora no aporta absolutamente nada.-
Observe S. S. que la actora nada dice con respecto a sus hijos que están estudiando en Córdoba.-
Es mas en el hipotético caso de que prospere la presente acción, los únicos afectados serian mis hijos ya que se me complicaría seguir mandándoles la plata que les mando.-
Que, además para mi subsistencia debo comer, vestirme y demás gastos que hacen a la vida cotidiana (servicios de mi vivienda).
Aclaro que en la actualidad estoy viajando a Santiago Del Estereo cargando (sal - ventonita) cada 40 días mas o menos y que los viajes no están bien pago en lo mas mínimos.-
Así, la Doctrina ha manifestado: “No es viable la solicitud de aumento de la cuota, sino se acreditan las circunstancias que determinan un alza en las necesidades del alimentario y que, correlativamente, los recursos del alimentante puedan soportar ese incremento (Eduardo Ignacio Fanzolato – Código Civil Comentado – Derecho de Familia – Tomo II – Editorial Rubinzal Culzoni – Pág. 330/331)”.-
Por último, fundo mi pretensión en Jurisprudencia sentada al efecto: “En materia de alimentos ha de buscarse un prudente equilibrio de los factores relevantes, como son el monto de la cuota, las necesidades a cubrir y la aptitud del obligado para llenar la finalidad. Consecuentemente, para su determinación han de considerarse dos factores objetivos: las necesidades de los alimentados y la capacidad económica del que debe afrontar la obligación, teniéndose en cuenta que el alimentante debe cubrir también sus propias necesidades, aún cuando las de los alimentados pudieran exceder el de las entradas que aquel percibe. En efecto, si el matrimonio hubiera permanecido unido y los ingresos del esposo y padre de familia no llegaran a satisfacer las necesidades del grupo familiar, sus integrantes hubieran debido contribuir en la medida de sus posibilidades. De allí que no quepa exigir al alimentante más allá de lo que la situación de hecho razonablemente permite. Obs. del Sumario: P. S. 1995 – V – 846/847, Sala II – CC0002 NQN, CA 577 RSD – 846 – 95 S 23/11/95, Juez Gigena Basombrio (SD) Carrera, Mirtha Esther c/Pérez, Miguel Ángel s/Alimentos – Mag. Votantes: Gigena Basombrio – García”.-
“La fijación de los alimentos es materia que queda supeditada al prudente arbitrio judicial y que no puede encasillarse en cálculos meramente aritméticos; ellos deben establecerse armonizando apropiadamente los factores que adquieren relieve en esta materia – capacidad económica del alimentante y derecho de la alimentada – teniendo en cuenta las particularidades del caso concreto conforme a las pruebas rendidas. CC0002 SI 60148 RSI – 50 – 93 I 18/02/93 – Y. de M. Z. F. c/M. C. S. s/Alimentos – Mag. Votantes: Krause – Malamud – Bialade”.-
Por ello, solicito a V. S. que al dictar sentencia meritúe la totalidad de la prueba producida y rechace la presente acción con expresa imposición de costas y costos.-
IV. – Solicito el Rechazo de la Cuota Provisoria Obsérvese S.S. que la parte actora no ha acreditado prima FACE la verosimilitud del derecho y mucho menos el peligro en la demora.-
La jurisprudencia en la materia es pacifica y abundante y dice que “El juez ante quien se reclamen alimentos está facultado para fijar una cuota provisoria desde el principio de la causa o en el curso de ella, según el mérito que arrojan los hechos (art. 375 C.C.), siguiendo en lo pertinente las disposiciones que rigen las medidas cautelares, dada la analogía entre ambas instituciones. Corresponde entonces su otorgamiento si prima facie está acreditada la verosimilitud del derecho de quien solicita, debiendo estarse, en la duda, a favor de la subsistencia y dignidad de los alimentos. Referencia Normativa: Cci 375 - Cc0000 Pe, C 2194 Rsi-31-97 I.- Fecha: 27/02/1997 - Carátula: Ortíz De Polo, L. E. C/ Mata De Polo, C. S/ Fijación Alimentos Provisorio Litis Expensas: Mag. Votantes: Ipiña-levato-gesteira”.-
“La fijación de una cuota alimentaría provisoria se asimila a una medida cautelar, debiendo, por un lado, limitarse la cuota -que consiste en un anticipo de la cuota alimentaría en sí- al monto necesario para cubrir tan sólo las necesidades imprescindibles, y por el otro, acreditarse la concurrencia de los presupuestos de verosimilitud del derecho a los alimentos y peligro en la demora.- Cc0000 Pe, C 5474 Rsd-82-5 S .- Fecha: 06/06/2005 - Juez: Levato (sd) - Caratula: B., M. C/ O., M.a. S/ Alimentos - Mag. Votantes: Levato-ipiña-gesteira”.-
Razón por la cual solicito que se rechace la cuota provisoria solicitada pro la parte actora, atento que continuo velando por mi hija en todo sentido.-
V.- Solicito el Rechazo de la Litis Expensas: Así se ha dicho que “Para que el Juez pueda decretar la litis expensas es necesario, según la norma legal, que se justifique la absoluta falta de medios para seguirlo; es necesario que prima facie surja un estado de carencia del reclamante y que se indiquen los gastos que deberán realizarse en la tramitación, para justificarlas. En nuestra provincia el juicio por alimentos no tributa tasa de justicia, y los honorarios profesionales deben excluirse por no representar un gasto para avanzar el pleito. En el sub-lite, la actora al demandar se limitó a solicitar una suma única en concepto de litis expensas, fijada prudencialmente, pero no alegó ni justificó su necesidad por falta de medios económicos y tampoco acreditó los gastos necesarios para sustanciar el juicio; su pretensión debe rechazarse. Autos: Molina, Angelina C/ Jorge Artigas S/ Alimentos Provisorios Litis Exp. - Nº Fallo: 94190067 - Ubicación: S152-023 - Nº Expediente: 112330 Mag. : VIOTTI-BOULIN-CASO - PRIMERA CÁMARA CIVIL - Circ. : 1 - Fecha: 06/05/1994”.-
En base a lo expuesto solicito se rechace la Litis Expensas solicitada atento que la parte actora no ha acreditado la falta de medios para seguir dicho proceso.-
Obsérvese que también en el escrito de demanda la parte actora reconoce ser propietaria de un camión de carga.-
VI. – OFRECE PRUEBA: Sin perjuicio de las cuestiones formales, ruego a V. S. que haga lugar a la prueba ofrecida por ser tendiente a esclarecer la VERDAD REAL, y en virtud del derecho de defensa del demandado de garantía constitucional:
a) Documental: 1) Diez copias del estado de cuenta de mi caja de ahorro Nº 370467, emitida por el Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Plottier.-
b) Informativa: Solicito se libren los siguientes oficios:
1) Solicito se acumulen bajo cuerda los autos caratulados URRUTIA GRACIELA LILIANA S/ SITUACION LEY (Expte Nº 38411/8) en tramite ante el Juzgado de Familia, Niñez y adolescencia Numero UNO de la ciudad de Neuquén.-
2) A la AFIP, delegación Neuquén, a los efectos de que informe si el Sr. Salafia Roque Alberto se encuentra inscripto en dicho organismo y la categoría a la que pertenece.-
c) Informativa Subsidiaria: para el caso de desconocimiento de la documental acompañada, solcito se libre oficio al Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Rivadavia, a los efectos de que se expida sobre la autenticidad y veracidad del estado de cuenta de la caja de ahorro Nº 370467, perteneciente a Salafia Roque Alberto, que en copia se acompaña.-
d) Testimonial: Cítese a tenor del pliego que oportunamente se acompañara a los Sres.-
a) Sra. Barros Isabel Rosas, DNI 14.424.455, con domicilio real en calle Lamadrid 137 de la ciudad de Plottier.-
b) Sr. Luís Alberto Sepúlveda, DNI: 21.520.064, con domicilio Barrio CGT 1 Manzana 130 Casa Nº 5, de la ciudad de Plottier.-
VII. – DERECHO: Que se funda la presente en lo previsto en el artículo 367 y concordantes del Código Civil, artículo 638 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso.-
VII. – PETITORIO: En virtud de lo expuesto, a V. S. digo:
a) Me tenga por presentado, parte, con patrocinio letrado y con domicilio procesal constituido.-
b) Tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido, acompañada la prueba documental y ofrecida la informativa.-
c) Oportunamente rechace la demanda, con costas.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.-