Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Suspensión de la prescripción art. 3982 bis CC

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #978230  por roby130
 
Estimados Foristas:
Acudo a Uds. en éste caso para ver si me pueden ilustrar con alguna cita, doctrina y/o jurisprudencia referida al 3982 bis del Código Civil.
El caso tiene que ver con una menor que viajaba en colectivo y tuvo un accidente de tránsito, se hizo la etapa conciliatoria, los plazos indican prescripción salvo que el 3982 bis me dé una mano.
La madre de la menor cinco días después del accidente concurre a la Fiscalía de turno y formula denuncia penal, el fiscal ordena se le realicen estudios a la menor y la madre deja todo ahí.........
Un año después se la notifica de la DESESTIMACIóN DE LA DENUNCIA.
Ese plazo me daría lugar para iniciar la acción civil..........pero necesito su ayuda para interpretar lo dicho por el artículo en cuestión:............. si la víctima hubiere deducido querella criminal.........(solo formuló denuncia....no querella......)
La desestimación es una forma de terminación del proceso penal?
Denuncia en éste caso es sinónimo de querella?
Saludos a todos!!!!!
Gracias por el tiempo invertido..........
 #978244  por abogado1987
 
roby130 escribió:Estimados Foristas:
Acudo a Uds. en éste caso para ver si me pueden ilustrar con alguna cita, doctrina y/o jurisprudencia referida al 3982 bis del Código Civil.
El caso tiene que ver con una menor que viajaba en colectivo y tuvo un accidente de tránsito, se hizo la etapa conciliatoria, los plazos indican prescripción salvo que el 3982 bis me dé una mano.
La madre de la menor cinco días después del accidente concurre a la Fiscalía de turno y formula denuncia penal, el fiscal ordena se le realicen estudios a la menor y la madre deja todo ahí.........
Un año después se la notifica de la DESESTIMACIóN DE LA DENUNCIA.
Ese plazo me daría lugar para iniciar la acción civil..........pero necesito su ayuda para interpretar lo dicho por el artículo en cuestión:............. si la víctima hubiere deducido querella criminal.........(solo formuló denuncia....no querella......)
La desestimación es una forma de terminación del proceso penal?
Denuncia en éste caso es sinónimo de querella?
Saludos a todos!!!!!
Gracias por el tiempo invertido..........
en CABA tene presente
“... Es aplicable a las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros el plazo de prescripción establecido por el artículo 50 de la ley de Defensa del Consumidor -ley 24.240 modificada por la ley 26.361 ...”

Fallo plenario: Saez González Julia del Carmen c/ Astrada Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)

http://aldiaargentina.microjuris.com/20 ... -o-muerte/

ARTICULO 50. — Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
(Artículo sustituido por art. 23 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm