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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #977811  por Tuturrin
 
Les comento el caso.
Mi clienta trabajo durante 5 años como empleada administrativa de un Frigorifico. Durante todo el tiempo trabajado estubo contratada por la empresa GESTION LABORAL, nunca se produjo la registracion efectiva por el frigorifico. Sus recibos de sueldo son todos por la contratista, la cual siempre le ha efectuado los aportes de ley. Solo en una parte del recibo dice: "Usuario: Frigorifico....."
Al presentarse a trabajar en su lugar de trabajo (Frigorifico), se le niegan tareas diciendole que se comunique con la empresa contratista (gestion laboral), donde se le va a abonar toda la indemnizacion que le corresponde ya que tuvieron que despedirla por reduccion de personal. En GESTION LABORAL LE INFORMAN TELEFONICAMENTE cual es el monto de la indemnizacion, que no coincide en lo mas minimo con lo que le corresponde por ley.

Ante esta situacion y no habiendole llegado la Cd con el despido, le hice mandar un TCL intimando dacion de tareas y aclarando la situasion laboral, envio tres TCL iguales, uno al Frrigorifico, otro al Director del Frigorifico y Otro a la contratista (gestion laboral).

Hoy le llega la CD comunicandole que se encuentra despedida. Mis dudas son:
!) Tengo que hacer un reclamo ante el frigorifico como si hubiese estado en negro por la 24013???
2) como se reclama el fraude laboral por el hecho de estar contratada por 5 años y no haberla efectivizado ante su verdadero empleador???
Su funcion siempre fue "asistewnte del Director", pero en sus recibos le ponen como categoria "Recepcionista". para reclamar las diferencias salariales, donde puedo conseguir el CColectivo que le corresponde???, Supongo que es el de empleados de comercio pero al estar contratada no se si hay algo que tenga que tener en cuenta.
3) por ultimo, si alguien tiene algun modelo de TCL de un caso parecido para orientarme se los agradeceria mucho, aunque sea para orientarme y poder adaptarlo al mi caso.

Muchas gracias.
 #977826  por jovenabogada23
 
1) entiendo que en negro no estaba, igual intimar por la 24013 habiendo sido ya despedida no va.. de ultima te quedaria la ley 25323.
2) hay diferencias salariales, fijate en la escala salarial de CCT mes a mes lo q cobraba y saca la diferencia
3) el fraude laboral, lo expones en los hechos, acompañas sabana de aportes, testigos y demas pruebas que intentes valerte

te paso un modelo de TCL

Atento el despido injustificado propiciado el día 15-10-2012 mediante CD vengo por la presente a intimarlo por 2 (dos) días hábiles proceda a abonar indemnización por antigüedad conforme art 245 LCT, indemnización por falta de preaviso, integración del mes de despido, días trabajados del mes de octubre 2012, vacaciones proporcionales al 2012, SAC proporcional al 2012, SAC sobre preaviso, SAC sobre integración del mes de despido, SAC sobre vacaciones proporcionales. Así mismo intimo por el mismo plazo se me abone horas extras trabajadas y no abonadas, por el periodo no prescripto. Intimo por plazo de 2 días hábiles proceda abonarme diferencias salariales con respecto a sueldo básico correspondiente a mi categoría OPERARIO CALIFICADO, según CCT 260/75, Rama n° 16, toda vez que me encontraba percibiendo un sueldo mensual de $3200, debiendo percibir conforme CCT mencionada y categoría denunciada un sueldo básico de $5528,43 mensuales, mas cualquier otro rubro que por CCT corresponda .Asi mismo intimo se abone incrementos salariales conforme CCT. Intimo que en plazo de ley ponga a mi disposición certificados art 80 LCT, bajo apercibimiento de lo de allí establecido. Denuncia datos de la relación laboral: Horario de trabajo de lunes a sábado de 06 am a 18 hrs pm. Fecha de ingreso 15-10-2009. Tareas realizadas: Tornero, armadura, soldadura. Sueldo mensual total percibido de $3200 pesos. Convenio Aplicable: Convenio Colectivo de Trabajo n° 260/75. Todo ello bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente haciéndome acreedor del incremento del art 2 de la ley 25323.QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y EMPLAZADO.



saludos
 #978344  por csr79
 
coincido. Si la intimación fue sólo por dación de tareas y aclarar situación laboral la 24013 no procede.
Intimaría además al frigorífico como empresa usuaria por responsabilidad solidaria. 5 años no es un plazo para cubrir una necesidad puntual y podés considerarlo como verdadero empleador. Salute!
 #978556  por GU
 
El error fue no intimar de una al frigorífico a que registre la relación en los términos del Art. 8 de la 24013. Después, toda comunicación de gestión laboral la hubieses rechazado por no ser el verdadero empleador.

Ahora te queda la 25.323. Busca Vazquez c/ Telefonica y aplícalo analógicamente a la 25323.

Salutes!
 #978564  por dreche
 
Exacto.
Así como lo expones, va por el 14 y 29 LCT, siendo que tu verdadero empleador es el frigorífico y es interposita persona la empresa de gestion laboral.(por lo que comentas, aunque la empresa este habilitada para prestar servicios eventuales, se trato de una contratacion por tiempo indefinido)
El CCT y por ende las diferencias van a surgir de la empresa que realmente se beneficiaba con sus servicios. (el frigorifico) Fijate 29 bis...
La 24.013 va por el plenario que te menciona GU.
Aunque te hayan mandado el despido de gestion laboral, yo intimaria 24013 y aclare situacion laboral al frigorifico, siendo que es tu verdadero empleador.