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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #977302  por jdperea
 
Una trabajadro fallece a los 41 años en el año 1980, a la fecha de deceso tenia aportados 14 años, puede otorgasele a la viuda? Era empleado de comercio- La viuda me dice que ANSES sistematicamente le nego todo, a pesar de reinterados intentos.

No hago previsional, pero es la madre de una persona conocida a la cual le quiere solucionar el tema dentro de lo posible. Por donde me conviene empezar?

Espero sus respuestas, gracias
 #977322  por diego79
 
El señor tenía inscripción en autónomos? Porque de no ser así no va a poder pagar el mes del fallecimiento que es lo que exige la ley 18.038, que es la que estaba en vigencia en esa época.-
 #977324  por andrea1982
 
Diego79, te aconsejo dejar de jugar al abogado y asesorar mal a la gente, el traje de abogado ya no te queda, la ley 18038 era para trabajadores autónomos, como bien dijo la COLEGA debería consultar AMBAS leyes... y no centrarse en lo que alguien que se hace pasar por abogado le dice.
Para el colega, sería bueno que brindara mas datos. En qué periodos tenía esos aportes? Trabajaba al momento del fallecimiento?
 #978237  por jdperea
 
andrea1982 escribió:Diego79, te aconsejo dejar de jugar al abogado y asesorar mal a la gente, el traje de abogado ya no te queda, la ley 18038 era para trabajadores autónomos, como bien dijo la COLEGA debería consultar AMBAS leyes... y no centrarse en lo que alguien que se hace pasar por abogado le dice.
Para el colega, sería bueno que brindara mas datos. En qué periodos tenía esos aportes? Trabajaba al momento del fallecimiento?
El hombre se encontraba aportando al momento de su fallecimiento, Aporto desde 1966 hasta su fallecimineto.

Alguna idea por donde empezar?
 #978256  por andrea1982
 
Verifica si realmente se encontraba en actividad y si realmente podes probarlo, por algo se la habran denegado antes. Fijate cual fue la razon y lee la ley aplicable. Entiendo, por lo que decis, que trabajaba en relacion de dependencia, la ley es la 18037.
 #978267  por MARIO1943
 
jdperea escribió:
andrea1982 escribió:Diego79, te aconsejo dejar de jugar al abogado y asesorar mal a la gente, el traje de abogado ya no te queda, la ley 18038 era para trabajadores autónomos, como bien dijo la COLEGA debería consultar AMBAS leyes... y no centrarse en lo que alguien que se hace pasar por abogado le dice.
Para el colega, sería bueno que brindara mas datos. En qué periodos tenía esos aportes? Trabajaba al momento del fallecimiento?
El hombre se encontraba aportando al momento de su fallecimiento, Aporto desde 1966 hasta su fallecimineto.

Alguna idea por donde empezar?
TENES QUE DECIR SI ESOS APORTES SON EN RELAC. D E DEPENDENCIA O AUTONOMOS?
 #978491  por jdperea
 
MARIO1943 escribió:
jdperea escribió:
andrea1982 escribió:Diego79, te aconsejo dejar de jugar al abogado y asesorar mal a la gente, el traje de abogado ya no te queda, la ley 18038 era para trabajadores autónomos, como bien dijo la COLEGA debería consultar AMBAS leyes... y no centrarse en lo que alguien que se hace pasar por abogado le dice.
Para el colega, sería bueno que brindara mas datos. En qué periodos tenía esos aportes? Trabajaba al momento del fallecimiento?
El hombre se encontraba aportando al momento de su fallecimiento, Aporto desde 1966 hasta su fallecimineto.

Alguna idea por donde empezar?
TENES QUE DECIR SI ESOS APORTES SON EN RELAC. D E DEPENDENCIA O AUTONOMOS?
Trabajaba en relacion de dependencia colega. Para examinar el expte en Anses requiere algun tipo de poder?
 #978499  por zaffaroni
 
diego79 escribió:El señor tenía inscripción en autónomos? Porque de no ser así no va a poder pagar el mes del fallecimiento que es lo que exige la ley 18.038, que es la que estaba en vigencia en esa época.-
VAYA A JUGAR AL ABOGADO A OTRA PARTE, ACA YO NO LO VOY A PERMITIR. UD ES UN DELINCUENTE QUE USURPA EL TITULO DE ABOGADO PARA ESTAFAR A LA GENTE. SI QUIERE EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO ANOTESE EN CUALQUIER UNIVERIDAD *leo* QUE DICTE LA CARRERA DE DERECHO, QUEMESE LAS PESTAÑAS *leo* COMO HICIMOS NOSOTROS. LUEGO HAGASE RESPONSABLE CON SU MATRICULA.

MIENTRAS ESO NO OCURRA VAYASE DEL PORTAL DE ABOGADOS :arrow: :arrow:
 #978572  por jdperea
 
andrea1982 escribió:Si, vas a tener que ir con poder.
Saludos!
Disculpa, un poder comun y existe algun formulario especial de anses: si mal no recuerdo, alguna vez vi un formulario. Es necesario estar registrado como abogado en anses?. Si no me equivoco eso lei en este mismo foro.

Gracias desde ya!
 #978576  por jdperea
 
jdperea escribió:
andrea1982 escribió:Si, vas a tener que ir con poder.
Saludos!
Disculpa, un poder comun y existe algun formulario especial de anses: si mal no recuerdo, alguna vez vi un formulario. Es necesario estar registrado como abogado en anses?. Si no me equivoco eso lei en este mismo foro.

Gracias desde ya!
Se trata de la "Carta Poder" colega?
 #978586  por alejandra01
 
para iniciar como apoderado debés registrarte en anses...y sí, el formulario es la carta poder de anses. Podés bajarla de la página de anses/formularios/carta poder otorgada...
 #997419  por CaroRioIV
 
jdperea escribió:
andrea1982 escribió:Si, vas a tener que ir con poder.
Saludos!
Disculpa, un poder comun y existe algun formulario especial de anses: si mal no recuerdo, alguna vez vi un formulario. Es necesario estar registrado como abogado en anses?. Si no me equivoco eso lei en este mismo foro.

Gracias desde ya!
Si, necesitas estar registrado en Anses, pero si queres ganar tiempo podes tomar vista del expediente con la viuda, el titular puede hacerlo en cualquier momento. Segun el tiempo que lleve ese expediente archivado, es posible que lo enviaran a "Archivo Definitivo" por lo que previamente deberias pedir en la UDAI (con poder o con la titular) que te pidan el Expediente para tomar vista y ver como se han fundamentado las denegatorias