bueno mira no se a quien patrocinas, asi que depende el interés de tu cliente la cosa puede cambiar, si haces un convenio de desocupación cobra por el convenio, pero tene en cuenta las posibilidades económicas de quien te paga.
En caso que el inmueble se solicita para su posterior alquiler, ud puede hacer un presupuesta desde la fecha de intimación a la fecha por lucro cesante en concepto de no podes alquilarlo.
el comodato al ser gratuito se extingue con la sola manifestación del dueño.
Si tu cliente es el dueño y logras extrajudicialmente que se vayan los ocupantes cobrale por esa gestión, tomando como base lo que vale 3 alquileres del inmueble, ya que de iniciar una acción judicial seguramente es mas costosa y demoraría mucho tiempo. así que cobra por la eficiencia
“si alguna vez un joven elude responsabilidades o permanece indiferente ante la injusticia o la opresión, podré asegurar que ese joven no se ha graduado en la Universidad Nacional de La Plata”