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 #978517  por beaben
 
hola, queria saber si me falta algo para acompañar con el escrito de inicio de una sucesion ab intestato

1 Partida de defunción original
2 Copia de la Partida de matrimonio
3 Copia de la Partida de nacimiento de todos los hijos
4. Copia de Documentos de todos
5. Escrituras de las propiedades (se puede copia simple o se tiene que llevar la original?)
6. ABL de esas propiedades
7. Bono de derecho fijo
8. Tasa de justicia no se paga?
9. el 1.5 % de las propiedades se paga despues no?
falta algo?
gracias
 #978524  por andresxeneizes
 
1- si
2 y 3- copia no, tenes que presentar los originales
4-, no se en que jurisdiccion es, pero si es en capital no es necesario
5- lo mismo, en la mayoria de los juzgados no te la piden, y si te la piden es cuando vas a realizar la inscripcion
6- no es necesario al principio, es necesario recien con la declaratoria para acreditar el valor fiscal para pagar la tasa de justicia
8- no se paga al principio, se paga cuando se pide la inscripcion de los bienes
9- 1,5% de las que esten en capital y 0,75% si estan en extraña jurisdiccion
 #978527  por abogado1987
 
beaben escribió:hola, queria saber si me falta algo para acompañar con el escrito de inicio de una sucesion ab intestato

1 Partida de defunción original (timbrada)
2 Copia de la Partida de matrimonio acompañaría original y actualizada
(con fecha de expedición posterior a la defunción del causante)

3 Copia de la Partida de nacimiento de todos los hijos (originales)
4. Copia de Documentos de todos (y firmadas las fotocopias )
5. Escrituras de las propiedades (se puede copia simple o se tiene que llevar la original?)
no acompañaría escrituras, ni originales, ni copias, solo denunciaría los bienes del acervo sucesorio
6. ABL de esas propiedades (No al iniciar)
7. Bono de derecho fijo (si)
8. Tasa de justicia no se paga? (no al iniciar)
9. el 1.5 % de las propiedades se paga despues no? al momento de solicitar la inscripción de la DH en relación al bien en cuestión
falta algo?
gracias
 #978542  por beaben
 
gracias por responder
tengo 2 dudas
2. la partida de matrimonio quien te la actualiza?
no te toman la anterior?
3. la partida de nacimiento de los hijos original se acompaña al expediente?
o se puede certificar las copias asi la clienta se queda con los originales.
gracias
 #978606  por andresxeneizes
 
2. la partida de matrimonio quien te la actualiza?
no te toman la anterior?
hay que pedir una nueva con fecha actualizada, yo en general lo que hago por una cuestion de rapidez, es iniciar con la partida vieja e ir pidiendo a la vez una partida nueva, ya en general recien se fijan en la partida de matrimonio cuando pedis la declaratoria y para ese momento ya agrego la partida nueva
3. la partida de nacimiento de los hijos original se acompaña al expediente?
o se puede certificar las copias asi la clienta se queda con los originales.
gracias
tenes que acompañar la original, podes tambien en el escrito de inicio acompañar copias para que te devuelvan los originales pero no podes no acompañar los originales
 #978608  por mcnulty
 
beaben escribió:6. ABL de esas propiedades
En cuanto a la acreditacion del valor fiscal , tené en cuenta que ahora Rentas emite un Certificado de valuación que se baja de internet y se hace sellar en Rentas y reemplaza la presentación de la boleta de ABL .
Como ya te dijeron lo presentas al pedir inscripción.
 #978781  por beaben
 
otras preguntas
1) el escribano, al momento de realizar las escrituras
lo hace un escribano publico desginado por el juzgado
o la sucesora puede ofrecer uno particular?
2)se puede hacer un acuerdo entre todos los herederos
que por ejemplo, 1 casa queda para este hijo
la otra casa queda para otro hijo
el auto para la esposa, asi etc
o hay que respetar los porcentajes?
y si hay que respetar la legitima, despues
se puede hacer una cesion de derechos o donacion
o se hace todo junto?
3)si una de las propiedades se quiere vender
como es el procedimiento para liquidarlo en la sucesion
hay que esperar a venderlo para despues repartir?
o como es?
 #978802  por mcnulty
 
beaben escribió:otras preguntas
1) el escribano, al momento de realizar las escrituras
lo hace un escribano publico desginado por el juzgado
o la sucesora puede ofrecer uno particular? Necesitaran recurrir a un escribano solamente si venden algun inmueble por tracto abreviado , en ese caso es propuesto por los herederos.
2)se puede hacer un acuerdo entre todos los herederos
que por ejemplo, 1 casa queda para este hijo
la otra casa queda para otro hijo
el auto para la esposa, asi etc
o hay que respetar los porcentajes?
y si hay que respetar la legitima, despues
se puede hacer una cesion de derechos o donacion
o se hace todo junto? Exactamente , haces un convenio de partición y adjudicación ;y repartis los bienes del acervo (incluso la porción ganancial de la cónyuge) entre los herederos ; habiendo unanimidad , siendo todos mayores y capaces pueden adjudicarse los bienes como se les ocurra aun en forma totalmente despareja . Ese convenio debe ser aprobado por el juez ,para poder ser inscripto. Lo que preguntas sobre la cesión es algo que a mi me llama bastante la atencion , ya que en el foro es habitual ver consultas en las que simples divisiones de bienes entre coherederos se resuelven con cesiones mutuas ante escribano ,cuando el CC (1184 inc 2 y 3462) nos pone a mano el mecanismo de la partición mixta que es sencillo , mas económico y los abogados no delegamos laburo ....
3)si una de las propiedades se quiere vender
como es el procedimiento para liquidarlo en la sucesion
hay que esperar a venderlo para despues repartir?
o como es? Venden por tracto , se reparten la guita y listo