HOLA, ME HA GENERADO MUCHAS DUDAS ESTE CASO
la sra esposa es titular de una jubilación del ips, el sr falleció en el 94, y con afiliación autónoma.
le hice moratoria para la pensión, nunca me dijo de tener otro beneficio y me encuentro en certificación negativa que posee un beneficio, rastreo y es una jubi del ips
he sacado varios casos de excepciones, incluso un caso donde la sra ya tenia jubi con moratoria, y me salio la pension con moratoria.
pero esta me genera dudas porque es del ips,
en una pagina encontré lo siguiente:
" Completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o
b. Los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
El supérstite entonces podrá transformar el pedido del causante, en una solicitud de pensión directa (pues le había sido denegada su solicitud), para completar la condición de aportante, invocando la moratoria a los fines indicados. El de cujus transmite el mismo derecho que ostentaba, dado que no se encontraba percibiendo otro beneficio cuando realizó la solicitud de PBU por derecho propio, y consecuentemente no estaba alcanzado por la resolución ANSeS 884/2006
no se si la inicio, escucho opiniones. gracias
la sra esposa es titular de una jubilación del ips, el sr falleció en el 94, y con afiliación autónoma.
le hice moratoria para la pensión, nunca me dijo de tener otro beneficio y me encuentro en certificación negativa que posee un beneficio, rastreo y es una jubi del ips
he sacado varios casos de excepciones, incluso un caso donde la sra ya tenia jubi con moratoria, y me salio la pension con moratoria.
pero esta me genera dudas porque es del ips,
en una pagina encontré lo siguiente:
" Completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o
b. Los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
El supérstite entonces podrá transformar el pedido del causante, en una solicitud de pensión directa (pues le había sido denegada su solicitud), para completar la condición de aportante, invocando la moratoria a los fines indicados. El de cujus transmite el mismo derecho que ostentaba, dado que no se encontraba percibiendo otro beneficio cuando realizó la solicitud de PBU por derecho propio, y consecuentemente no estaba alcanzado por la resolución ANSeS 884/2006
no se si la inicio, escucho opiniones. gracias