Buenas tardes colegas, tengo que iniciar un desalojo por falta de pago y cobro de alquileres. Celebracion, cumplimiento y domicilio de locatarios en pcia. de Bs. As. y se fijo la jurisdiccion territoial de Capital Federal. Mi pregunta es si puedo accionar en Provincia ante los jueces naturales del domicilio del deudor sin atender a la prorroga del contrato. Vi alguna jurisprudencia favorable en virtud de que en definitiva el deudor no puede agraviarse porque no fue sustraido del juez de su domicilio. Agradezco opiniones. Los saludo con el aprecio de siempre.
