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  • MULTA PROVINCIA DE CORDOBA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #839979  por hrubiolo
 
Hola!... El día 1 de mayo me hicieron un acta de infracción de tránsito en la provincia de Cordoba. La supuesta falta es por no respetar la señal de PARE en una encrucijada de rutas, habiendo indicación al respecto. En realidad los agentes, que eran varios, estaban muy ocupados en leventar infracciones a la gran cantidad de automoviles que en ese momento circulaban por el lugar y no vieron mi maniobra que, respetando las señales, efectué. Al parecer no le gustó a uno de los agentes y me detuvieron para informarme de la infracción. No pude hacer otra cosa que firmar el acta si quería proseguir mi viaje. En ningún momento estuvieron dispuestos a oir ningún tipo de explicación. Me informaron que podía hacer el descargo en Capital Federal. Fuí a un CGP y me dijeron que eso no es factible en el ámbito de la Capital. La consulta es: ¿qué debo hacer para efectuar el descargo?. Muchas gracias...
 #893301  por nazgul1
 
Hola, les quiero consultar ya que en la semana estuve en Cordoba y en la ruta 19 me pararon por exceso de velocidad, el limite era de 110Km y el radar que tenia la policia decia que iba a 129Km. me hicieron una infraccion que firme; la pregunta es si corresponde abonarla o no, es decir si esta permitido que hagan este tipo de multas o no. Gracias por la respuesta. saludos Emiliano
 #957919  por Maxi24
 
Buenas! les quería hacer una consulta sobre unas multas que tengo..
Primero me siguen llegando multas de un vehículo que vendí y en una me llego una intimación de pago es de la Municipalidad de Parada Pucheta- Corrientes por exceso de velocidad, como procedo con esto?, yo tengo todos los papeles de la venta, denuncia, etc..
Segundo hay una multa de este mismo vehículo anterior a la venta y es de Mar del Plata por exceso de velocidad, busco en la pagina de Bs As las multas de la patente BDK 790 y no me sale nada y me llego también la intimación de pago..que hago?
Y por ultimo en mi vehículo actual tengo una multa con foto en mi localidad pasando un semáforo en rojo, pero en el momento de la foto el vehículo esta casi a mitad de paso, osea que comencé pasando en amarillo, es en la localidad de Rosario-Santa Fe donde vivo, es posible hacer un descargo para no pagarla o es inevitable el pago?

Agradecería mucho su colaboracion!

Saludos
Maximiliano
 #958833  por mercedesuru
 
buenas noches:me siguen llegando intimaciones(aviso de juicio), por una multa efectuada en el 2007 de un coche que vendí a principios de 2008.Fue hecha en gral roca.prov.de Córdoba por no tener las luces encendidas a las 15:00hs.Quisiera saber si caducó dicha infracción,o cómo puedo hacer para evitar pagarla,ya que han pasado casi 7 años.Vivo en la provincia de bs.as.Favor,respóndanme a la brevedad,ya que dicha intimación tiene vencimiento,muchas gracias
 #972065  por blackluana
 
Hooooolaaa !!!!! por favor necesito una soga para no caer jaaa ... Estoy en un serio problema ya que en el año 2010 me realizaron dos multas en fechas diferentes por conducir con las luces apagadas , lo cual en realidad era sin mi conocimiento ya que en el vehículo en el cual transitaba;renault 4 mod 74 al cual se le giraba la palanca y luego se subía y con la misma vibración del vehículo la misma se bajaba cuando quería y sin aviso... yo iba convencida en que las llevaba encendidas , en fin la cosa es que recién me di cuenta de solucionarlo lamentablemente luego de la segunda vez que me realizaron el acta ,la cual no firme; en la localidad de valle hermoso y de la cumbre , en ambos casos por a policía caminera. En el segundo caso me presente al juzgado de faltas de la falda y realice el descargo correspondiente en su momento. Jamas después de eso tuve ningún tipo de notificación ni de intimación de pago de las multas por lo cual mi ignorancia e ilusión, era que nunca tuviera que abonarlas, ya que no me encuentro en posición de poder realizar el pago. Resulta ser que ahora tengo el registro vencido y saltan las multas por lo tanto me veo impedida de poder renovarlo . Me presento en el juzgado de faltas de la Falda y si efectivamente allí están , al consultar que debo hacer obviamente la única opción que me dan es pagarlas ... yo menciono que para una de las mismas realice el descargo pertinente , pero me responden que no fue cargado en el sistema así que no figura nada , yo a esta altura la verdad es que la copia que alguna vez me pudieron dar ya no la tengo es mas recuerdo a verla tirada hace un tiempo al limpiar cajones con papeles viejos - conclusión me dicen que lleve un escrito y lo presente como para ver que resolvía la jueza ; es entonces que consulto un abogado que parece tener menos idea que yo y me formula un escrito que al presentarlo no sirve de nada ya que no argumenta nada concreto en mi defensa ni menciona artículos ni leyes de transito que avalen lo que dice uuuuuuuuuuuuuuuuuffffffffffffff es mas me dicen que si presento eso encima lo unico que voy a conseguir es que me actualicen el valor de las multas chaaaauuu no se que hacer y lo peor es que sigo andando en el auto ya que debo llevar a mi hija al colegio de un pueblo a otro y ahora si con el terrible perjuicio que me generaría el hecho de que me paren sin registro o digamos con registro vencido. Mi consulta es en casos leves la multa no prescribe a los tres años, es constitucional que no pueda renovar el registro que si, me genera estar infringiendo las normas de transito, como puedo solucionar esto ?????????????????????? Bueno desde ya agradeceré algún modelo de escrito que pudiera presentar o pasos a seguir como para ver si lo puedo solucionar... Desde ya absolutas gracias por información !!!!
 #976843  por marcoshebral
 
hola... tengo una pregunta hay alguna ley que le pohibe a la policia caminera hacer controles en rutas a una altura donde se encuentra en doble linea amarilla
 #977781  por PaolaMza
 
Hola buenos días!! Recién comencé un nuevo tema, pero copio acà mi mensaje ya que se trata también de una multa en Cordoba. Agradezco si alguien puede orientarme!

Buenos dias: Me decidí por escribir en este foro para ver si alguien puede ayudarme!
A fines del mes de mayo viaje a Córdoba, desde Mendoza, a la vuelta de nuestro viaje tuvimos una pésima experiencia con la policía caminera de Córdoba que además de labrar un acta injustificadamente nos trato con una gran falta de respeto. Además como si fuera poco, y retomando mi referencia a la falta de respeto de dicho Oficial, no puedo dejar de mencionar las palabras con las que se dirigió el mismo al momento de informarnos acerca de la supuesta infracción ( adelantar en doble línea), ya que cuando se acerco al vehículo a informarnos acerca de la misma, realmente no entendíamos lo que ocurría , y pensábamos que era un mero control de vialidad, ya que circulábamos en perfectas condiciones. Obviamente la primer pregunta que le hicimos, tras negar categóricamente haber realizado la mencionada infracción, fue si el podía probar de alguna manera y dar fè de dicha maniobra, y su dubitativa respuesta fue que estaba “escondido” un informante, tras su respuesta le pregunte que adónde se encontraba el mismo y me contesto irrespetuosamente “ Si tenès tiempo anda a buscarlo” y “ el mismo puede haberse equivocado, hace el descargo” . A lo antes dicho, cabe agregar que otro vehículo, en este caso procedente de la Provincia de Córdoba, fue victima y testigo de la misma injusticia y acusado de haber adelantado al mismo vehículo que supuestamente nosotros adelantamos. Vehículo que merece aclarar circulaba a una velocidad aproximada 30 Km/h , situación que notoriamente percibimos las personas que circulábamos en ambos vehículos, y no fue detenido por este Oficial, siendo que la velocidad mínima en ruta es de 60 km/h, información que obviamente debe manejar el mismo, y que cuando hicimos referencia a esto nos respondió que no tiene manera de comprobar la velocidad a la que circulaba. Todo realmente fue muy raro y tras leer los miles de comentarios que hablan de una especie de Policía caminera "estafadora" me decidí por escribirles. El principal problema es que mi provincia (Mendoza) no tiene ningún acuerdo con Córdoba y pareciera ser imposible hacer el descargo. Lo primero que hice fue comunicarme con los Juzgados de transito de mi Provincia, quienes, aunque parezca mentira, me aconsejaron que no hiciera nada, y que no abonara la multa ya que en muchos casos jamás vuelven a notificarte. Mi intención fue al menos enviar una carta documento donde constara el descargo (cosa que no pude hacer, ya que mi novio, propietario del auto no quiso hacer nada al respecto y opto por dejar todo como estaba) . Ayer 1/8/2013 le llego a su domicilio la nueva multa . Realmente aùn no tengo en mis manos esa documentación, pero necesito que me asesoren para llevar adelante este tramite ya que tendré que incursionar a la fuerza en esta área del Derecho. Cabe agregar que lamentablemente te sacan las ganas de volver a esa hermosa Provincia. Muchas gracias! Paola
 #978797  por DrTV
 
Colega.
Acá tenés algunos modelos de descargo:
http://www.vialidad.gov.ar/multas/multa ... aficas.php

Al estudio nos están llegando demandas judiciales por el cobro de multas.

Si tenés que renovar el carnet, te cuento que todavía hay unos pueblos por ahi donde podes sacarlo sin problema, aun con deuda o con domicilio en la ciudad de Cba. Suerte.
mbtag escribió:Disculpen la molestia, pero esta es un área que no incursiono, Me acaba de llegar multa de Comuna Ciudad Parque Los Reartes, por circular sin luces bajas, violando ordenanza municipal 660, demás está decir que se dan todas las situaciones tipicas, los plazos ya estan sobre vencidos, la forma de recepcionar es haberla dejado bajo el umbral de la puerta, etc... la multa esta dada en circulación por Avenida Rearte sin numero??, o sea no estamos hablando de ruta.
En la Pseudocedula me notifican mi "presunta" infracción Acta N°xxxx y que mi presunta infracción tiene un costo de $532.63 por pago voluntario, siendo el de la infracción de $760.90.
Consulta colegas que esten en el tema... que hago!!! Porque si hago un descargo... me estoy dando por notificado, si pago... me declaro condenado sin debido proceso. No se si es válida la infracción con la normativa actual.... hasta hace un tiempo no eran validas las multas de este tipo registradas por medio fotografico realizadas, en forma oculta.
Les agradeceria una respuesta u orientación-
Gracias.
 #978944  por ADRI188
 
Hola,a traves de una multa producida en cordoba (gral roca)en el año 2010,nunca le respondi,y hoy me llego una carta ,con aviso de juicio ,del estudio de abogados de ROGORA & ASOC. de la cap fed.me avisan queme mandan a veraz,me embargan los bienes ,el sueldo, tarjeta, todo,que hago,la ultima carta ,hace como un año,decia que debo $980.por fabor espero respuesta ,gracias ....
 #986286  por DrTV
 
Tendrías que ir a ver a tu abogado quien seguro te va a resolver el problema.
ADRI188 escribió:Hola,a traves de una multa producida en cordoba (gral roca)en el año 2010,nunca le respondi,y hoy me llego una carta ,con aviso de juicio ,del estudio de abogados de ROGORA & ASOC. de la cap fed.me avisan queme mandan a veraz,me embargan los bienes ,el sueldo, tarjeta, todo,que hago,la ultima carta ,hace como un año,decia que debo $980.por fabor espero respuesta ,gracias ....
 #989950  por Ichigo
 
Hola soy de Mendoza y queria hacer la siguiente consulta: al vender mi automovil me figura una multa por mal estacionamiento en la provincia de Córdoba del dia 20/03/2013 por el valor de $38. Al ver el monto de la infraccion intenté pagarla para ahorrarme problemas, pero la cuestion es que no puedo hacerlo porque esta en "cuarta etapa de jucio" al menos eso me dijieron y me entregaron una notificacion que si es necesario la puedo subir como imagen. El tema es el siguiente, yo jamás he estado en la provincia de Cordoba, es por eso que quiero saber como debo proceder por si se trata de una "confusión" del que realizó la infracción, o si existe la posibilidad de un auto "gemelo". Saludos y agradezco sus comentarios.
 #1018515  por Pamela14
 
Hola!! Necesito ayuda urgente ya que a mi cliente le quedan 2 días para efectuar el descargo!!!!!!! Se trata de una multa realizada por la policía caminera de Córdoba en la ruta 19 por exceso de velocidad, el limite era de 110Km y el radar que tenia la policia decia que iba a 127Km. La infracción fue firmada. Vale la pena hacer algo al respecto? El acta dice que el cinemometro esta homologado por el INTI y que vence recien en julio de este año. Hay algún punto que alguien conozca por donde atacar??? Es importante para mí saber si hay alguna posibilidad ya que si lo hacemos y no se admite se pierde el beneficio de pago voluntario que es del 50% lo que es mucho teniendo en cuenta que el monto de la multa es de $2100. Desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1021072  por jotacet
 
Hola, lamento haber respondido el tema con tanta demora, el tema en cordoba es el siguiente:
Existe una equivocacion muy grande con respecto a que ley usar por parte de la mayoria de colegas de otroras provincias: la ley a aplicar es la 8560 mod por la 9169.- Y NOOOO LA LEY NACIONAL 24449.- Por Que? porque la ley 24449 Ley nacional de transito en su Art. 2 invita a las provincias a adherir y cordoba no adhiere y crea su propia ley la 8560 luego modificada.-

En la ley provincial en la parte de procedimiento se deja en claro que la primer notificacion y unica (antes de la sentencia) se va a dar cuando el infractor recepcione el acta labrada por la policia caminera por el solo acto de la recepcion (por lo que no importa si la firmaste o no, ademas si no la queres firmar van a buscar un testigo que diga que no queres firmar el acta y lo van a hacer constar en la infraccion)
En cuanto al cinemometro es totalmente legal y mas si tiene vigente la homologacion del inti hay una ley o decreto pero no lo recuerdo...
Por lo que tenes 3 opciones frente a una multa:
1) la pagas. y con respecto a esto, vas a tener un descuento de puntos si el acta tiene descuento.- (En tu caso si es velocidad tipo 1 no tiene descuento de puntos) (cordoba tiene un sistema de descuento de puntos en la cual, cada persona empieza con 20 puntos y cada infraccion te descuenta, cuando perdes el total, el ultimo juzgado donde se descontaron puntos te va a inhabilitar por uno o dos meses, con notificacion a tu domicilio. Si te agarran manejando en cordoba marche preso!!!) Otra equivocacion comun es pensar que solo se aplica a la gente con carnet obtenido en cordoba provincia. Esto no es asi, porque cada persona que entra a cordoba y obtiene una infraccion queda registrada en repat y con eso basta para hacer el descuento e inhabilitar.-
2) haces el descargo: demas esta decir que el descargo tiene qeu ser con causa justificable y no solo contrariar lo que dice el agente.- ya que el juzgado ante una contradiccion va a creerle al agente ya que da fe publica de lo actuante.- ademas si te sale una condena es por el maximo de la multa seguro.-
3) no haces nada, te comes una sentencia de rebeldia de cajon por el maximo de la multa, te la notifican bien a tu domicilio y esperas a que te caiga el oficial de justicia a embargarte bienes muebles.-

LOS PLAZOS DE DESCARGO NO SON FATALES!!!! es decir si no hay todavia una sentencia podes presentar tu descargo.-

Bueno fue largo pero espero les haya servido.-
cualquier cosa no dejen de preguntar.-
 #1023053  por vero_07
 
jotacet escribió:Hola, lamento haber respondido el tema con tanta demora, el tema en cordoba es el siguiente:
Existe una equivocacion muy grande con respecto a que ley usar por parte de la mayoria de colegas de otroras provincias: la ley a aplicar es la 8560 mod por la 9169.- Y NOOOO LA LEY NACIONAL 24449.- Por Que? porque la ley 24449 Ley nacional de transito en su Art. 2 invita a las provincias a adherir y cordoba no adhiere y crea su propia ley la 8560 luego modificada.-

En la ley provincial en la parte de procedimiento se deja en claro que la primer notificacion y unica (antes de la sentencia) se va a dar cuando el infractor recepcione el acta labrada por la policia caminera por el solo acto de la recepcion (por lo que no importa si la firmaste o no, ademas si no la queres firmar van a buscar un testigo que diga que no queres firmar el acta y lo van a hacer constar en la infraccion)
En cuanto al cinemometro es totalmente legal y mas si tiene vigente la homologacion del inti hay una ley o decreto pero no lo recuerdo...
Por lo que tenes 3 opciones frente a una multa:
1) la pagas. y con respecto a esto, vas a tener un descuento de puntos si el acta tiene descuento.- (En tu caso si es velocidad tipo 1 no tiene descuento de puntos) (cordoba tiene un sistema de descuento de puntos en la cual, cada persona empieza con 20 puntos y cada infraccion te descuenta, cuando perdes el total, el ultimo juzgado donde se descontaron puntos te va a inhabilitar por uno o dos meses, con notificacion a tu domicilio. Si te agarran manejando en cordoba marche preso!!!) Otra equivocacion comun es pensar que solo se aplica a la gente con carnet obtenido en cordoba provincia. Esto no es asi, porque cada persona que entra a cordoba y obtiene una infraccion queda registrada en repat y con eso basta para hacer el descuento e inhabilitar.-
2) haces el descargo: demas esta decir que el descargo tiene qeu ser con causa justificable y no solo contrariar lo que dice el agente.- ya que el juzgado ante una contradiccion va a creerle al agente ya que da fe publica de lo actuante.- ademas si te sale una condena es por el maximo de la multa seguro.-
3) no haces nada, te comes una sentencia de rebeldia de cajon por el maximo de la multa, te la notifican bien a tu domicilio y esperas a que te caiga el oficial de justicia a embargarte bienes muebles.-

LOS PLAZOS DE DESCARGO NO SON FATALES!!!! es decir si no hay todavia una sentencia podes presentar tu descargo.-

Bueno fue largo pero espero les haya servido.-
cualquier cosa no dejen de preguntar.-
Muy buena tu respuesta, colega!

Abuso de tu saber, ya que no consigo hacer el descargo sin contrariar al oficial...

Cómo podría justificar el: "No tener en correcto funcionamiento o sucias algunas de las diferentes luces del vehiculo (día)" ¿?

(Gracias *suerte* )



PD: Tener en cuenta el Codificador Concordado (yo lo descubrí porque no entendia de dónde sacaban tanto detalle)... Ahí se detallan las maravillas de las infracciones.