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  • SE PUEDE RECHAZAR LA RECALIFICACIÒN?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #978803  por Galatea
 
Buenos días a todos. Mi consulta es la siguiente: tengo una cliente -docente ella- que tiene una afección en la voz y como van a recalificarla ello la perjudica desde el punto de vista laboral y entonces pretende rechazar esa recalificación y que la A.R.T. le abone el grado de incapacidad que porta.

En un principio mi respuesta automática fuè que no se puede rechazar la recalificación; pero ella me comenta que una compañera de trabajo cuando fuè a la revisación en la superintendencia, rechazò la recalificación y cobro el grado de incapacidad.

Si alguien me puede orientar les agradecería.
Saludos
 #978804  por Galatea
 
Buenos días a todos. Tengo que presentar mi primer memorial en la SCJPBA con relación a un recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal que me interpusieran

Alguien sabe donde està la secretaria laboral de la Suprema y si lo tengo que presentar como cualquier escrito que presento en tribunales ò va en un sobre?

Agradezco sus comentarios.
Saludos
 #993845  por DraKEC
 
Galatea, estoy con la misma situación.
Trabajé en ART hace ya tiempo y puedo darte algunas claves. Pero lo que me genera dudas es la modificación de la LRT mediante la ley 26.773.
Efectivamente, cualquier divergencia del trabajador con el tratamiento médico puede canalizarse a través de las Comisiones Médicas, que son justamente comisiones dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo conformadas por médicos especialistas en la determinación de incapacidad laboral (que no es la misma que la incapacidad civil). Se abre un expediente en la comisión, interviene la que corresponda por jurisdicción (en Buenos Aires hay varias por lo que se realiza sorteo), y su dictamen puede apelarse ante Comisión Médica Central.
El dictamen puede tener tres resultados:
- La fijación de una IPP (incapacidad permanente parcial, en cuyo caso, si es diferente a 0%, la ART tendrá la obligación de efectuar el cálculo y poner a disposición del trabajador el monto);
- La determinación de que procede otorgar más prestaciones médicas dado que no se considera que se haya agotado el tratamiento y que la dolencia del trabajador puede atenuarse de esa forma;
- La resolución que considera que el trabajador no puede continuar adelante en el puesto, y por ende es necesario recalificarla; esto es, otorgarle otras tareas en donde, en el caso de la docente, no realice tanto uso de la voz que a futuro pueda agravar su condición.
A mi la duda que me surge es jurisprudencial: tengo entendido que alguna vez la jurisprudencia ha considerado que se renunciaba al reclamo civil si se concurría a comisión médica (ya que es la solución sistémica). Pero esa posibilidad en realidad queda coartada mediante la sanción de la ley 26.773, ya que prohíbe iniciar acciones legales hasta tanto no se encuentre disponible al cobro el monto de la indemnización. Y, por lo tanto, fijada su IPP.
Y no veo otra vía que concurrir a comisión médica para rechazar la recalificación.
¿Cómo resolviste? ¿Tenés un "continuará" de tu caso? Quedo al aguardo de tus respuestas, espero haberte ayudado con la mía.
 #1000806  por Galatea
 
Hola, disculpa por tardar tanto en responde, es que no había leído

Mira, el procedimiento que me comentas ante las CM y su apelación lo conozco, solo que allì no se concurre para rechazar una recalificación sino para recibir màs prestaciones mèdicas ò bien para que determinen el grado de incapacidad que el trabajador porta y se pague en consecuencia.

No tengo un continuara en este caso, pues la trabajadora fuè a la recalificación y luego fuè a la determinación del grado de incapacidad por ante la A.R.T. y firmo un acuerdo que ya homologo por lo tanto muy pronto cobra.

Con respecto a lo que vos planteas, si vas por la reparación dentro del sistema de la LRT, nada tenes que esperar, en tal caso planteas la inconstitucionalidad de dicho articulo y acciona judicialmente
Saludos