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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #978836  por anibal martin
 
Buen dìa a todos. Tenemos el caso de un jardinero viudo que cobra Pensiòn le exigen el pago contado por la 884/2006 existe algùn mecanismo - cancelando la deuda - que le respeten la retroactividad. Obviamente para que ello sea factible no hay que confeccionar un nuevo Sicam. La pregunta es si alguien paso por la misma situaciòn y tuvo éxito en su gestiòn. La duda se genera pues modificando el Sicam pagarìa menos por la diferencia de intereses pero perderìa la retroactividad de los ùltimos siete u ocho meses. No hay dudas sobre cuàl es la mejor opciòn...anìbal martìn
 #978856  por noelin
 
CIRCULAR GP Nº 19/11
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 884/2006
REQUISITOS PARA EL COBRO DEL BENEFICIO PREVISIONAL
BENEFICIOS SUSPENDIDOS - SU REHABILITACIÓN - FECHA INICIAL DE
PAGO RETROACTIVOS - SUPUESTOS DE FALTA DE CANCELACIÓN DE LA
TOTALIDAD DE LA DEUDA RECONOCIDA O DETECCIÓN DE
INCOMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS PREVISIONALES
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 68/07
I. Consideraciones Generales
Se pone en conocimiento de las Áreas Operativas de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Artículo 4º de la
Resolución D.E.-N Nº 884/2006 establece que los trabajadores que se inscriban en
la moratoria de la Ley Nº 25.865, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la
Ley Nº 25.994 y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad
requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley Nº 24.241
que se inscriban en el Régimen de Regularización implementado por el Capítulo II,
Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº
1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo
cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación,
pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o
municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la
cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los
requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las
incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
II. BENEFICIOS SUSPENDIDOS - SU REHABILITACIÓN - FECHA INICIAL DE
PAGO RETROACTIVO.
Al respecto, la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 47.841 de fecha
18 de febrero de 2011 (Ref.: Autónomos - Suspensión y Rehabilitación - Cancelación
Deuda - Fecha Inicial de Pago Retroactivos.) ha expresado lo siguiente:
“1…La hipótesis de trabajo detalladas y definidas son las que se consignan
seguidamente, y que han sido desarrolladas por el Area Análisis Legal de la
Gerencia Previsional (GP). “2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de
los Trabajadores”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Los contextos a contemplar son los siguientes:
a) Si el nuevo SICAM, con la misma situación de revista se efectuó dentro de
los DOS (2) MESES contados desde el mensual siguiente al de su inclusión,
no se afecta el derecho reconocido, por lo cual debe mantenerse la FIP.
b) Si en cambio se efectuó fuera de los DOS (2) AÑOS, con la misma
situación de revista, se aplica la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº
18.037(T.O / 76).
c) Si el nuevo SICAM, contempla otra situación de revista, y se halla
consolidado fuera del plazo de DOS (2) MESES - contados desde el mensual
siguiente al de su inclusión - aún cuando ello no afecte el derecho reconocido
en la resolución acordatoria, la FIP queda sujeta a este último SICAM.
Empero si la cancelación de este último SICAM, se efectúa fuera del plazo de
DOS (2) AÑOS, cabe la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037 -
T.O. / 76, sin que con ello puedan reconocerse haberes anteriores a la fecha
de solicitud del SICAM en cuestión.
2. En cuanto a la observación referida al art. 4º de la Res. D.E.-N Nº 884/2006, vale
acotar que la literalidad reconoce “….derecho al cobro del beneficio previsional a
partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad
de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de
las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes…” la conclusión de la
GP sobre la aplicación de la prescripción bienal regulada por el art. 82 de la Ley Nº
18.037 - T. O. / 76, ha sido materia de análoga ponderación por esta Gerencia
Asuntos Jurídicos, en reiteradas oportunidades asentando su opinión en estimar que
el mentado “derecho al cobro”, no trae en modo alguno emparentado la pérdida de
derecho de fondo.
Procedimiento
Conforme al marco normativo descripto precedentemente, se detalla a continuación
el procedimiento aplicable a los supuestos encuadrados específicamente en el
Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006.
1. En el supuesto de que se detecte la falta de cancelación de la totalidad de la
deuda reconocida o la incompatibilidad con la percepción de un beneficio
previsional cuando el beneficiario adquirió el derecho al cobro del beneficio
previsional enmarcado en el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006,
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
procederá a suspender el pago del beneficio previsional oportunamente otorgado.
2. Ante una solicitud de activación o rehabilitación del beneficio suspendido o dado
de baja, por aplicación estricta del Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº
884/2006, la UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) interviniente deberá
analizar y evaluar la solicitud presentada y procurar las medidas de prueba “2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de
los Trabajadores”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
necesarias y pertinentes para verificar las alegaciones expuestas por el
reclamante.
2.1 Con moratoria cancelada o beneficio (que generó la limitación Res.
884/06) dado de baja, continúa en el punto 7.
2.2 Moratoria sin cancelación o beneficio vigente (que generó la limitación
Res. 884/06) continúa en el punto 3.
3. Posteriormente, la UDAI interviniente en el reclamo procederá a citar y emplazar,
por medio de una Nota cuya Modelo obra Anexo I a la presente, al solicitante
para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca al Área Beneficiarios
con el objeto de ser notificado de la detección de la falta de cancelación de la
totalidad de la deuda reconocida o de la percepción de una prestación
incompatible.
4. La UDAI interviniente debe notificar al solicitante de los hechos detectados y lo
emplazará para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos,
comparezca a acreditar fehacientemente el pago de la totalidad de la deuda
reconocida o, en el caso de corresponder, la baja efectiva de la prestación
detectada como incompatible.
5. Deberá labrarse un acta del acto de la notificación (Anexo II). El original de dicha
acta se incorporará a las actuaciones administrativas que originaron el reclamo y
el duplicado se entregará al presentante como constancia.
6. Durante el plazo del emplazamiento, la UDAI interviniente en el trámite deberá
reservar las actuaciones administrativas.
7. Si el solicitante se presenta en el plazo fijado y acredita fehacientemente la
cancelación de la totalidad de la deuda reconocida o, en el caso de corresponder,
la baja efectiva de la prestación considerada incompatible, se procederá a activar
o rehabilitar el beneficio suspendido o dado de baja, de conformidad con las
siguientes pautas:
7. 1. SICAM primigenio sin modificación en lo atinente a la situación de revista o
SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado dentro del plazo
de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su
inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución
acordatoria del beneficio:
a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS
contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo
respetando la FIP establecida en la resolución acordatoria del beneficio (art.
82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
b) Si la deuda fue cancelada totalmente fuera del plazo de DOS (2) AÑOS
contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo
desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación, “2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de
los Trabajadores”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley
Nº 18.037 - to 1976-)
7. 2. SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado fuera del
plazo de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su
inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución
acordatoria del beneficio:
a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS
contados desde la fecha del nuevo SICAM, se abonará el retroactivo desde la
fecha de envío del nuevo SICAM (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
b) Si la cancelación de la deuda se efectúa fuera del plazo de DOS (2) AÑOS
contados desde la fecha de envío del nuevo SICAM, se abonará el retroactivo
desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación,
acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley
Nº 18.037 - to 1976) sin que con ello puedan reconocerse haberes anteriores
a la fecha de solicitud del nuevo SICAM.
8. Vencido el plazo otorgado sin que el reclamante acredite la regularización de
los hechos oportunamente notificados como irregulares, la UDAI interviniente
debe proceder a dictar el acto administrativo denegatorio de la petición, de
conformidad con el Modelo incorporado como Anexo III de la presente Circular.
9. Dicho acto administrativo debe ser notificado al reclamante en los términos
previstos por el Instructivo de Trabajo, aprobado por la Resolución GNPyS Nº 41
de fecha 01-12-2002, incorporado al Manual de Procedimientos de esta
Administración Nacional (PREV-23-04).
III. NUEVAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS/BENEFICIOS EN CURSO DE
RESOLUCION:
A partir de la vigencia de la presente Circular, las UDAI de esta
Administración Nacional no recepcionarán las solicitudes de prestaciones
previsionales, que invoquen servicios autónomos o monotributistas (exclusivos o
con servicios dependientes) y que se inscriban en el Régimen de Regularización
implementado por el Capítulo II, Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el
Artículo 3º del Decreto Nº 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se
encuentren percibiendo además cualquier tipo de planes sociales, pensiones
graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya
sean nacionales, provinciales o municipales y cuando no hubiesen cancelado
totalmente la deuda reconocida a través del SICAM o la solicitud de baja de la
prestación detectada como incompatible.
Dicha circunstancia será informada a la parte interesada en el momento
de solicitar un Turno de Atención por WEB.
No obstante ello, si el interesado invocando las garantías
constitucionales (art. 18 CN) requiera la iniciación del pedido de Prestaciones “2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de
los Trabajadores”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Previsionales, la UDAI lo iniciará por insistencia a través del Código de Trámite 500,
y rechazará el pedido utilizando para ello el modelo de resolución que se adjunta
como Anexo IV de la presente Circular.
El mencionado acto administrativo debe ser notificado al reclamante en
los términos previstos por el Instructivo de Trabajo, aprobado por la Resolución
GNPyS Nº 41 de fecha 01-12-2002, incorporado al Manual de Procedimientos de
esta Administración Nacional (PREV-23-04).
De detectarse casos iniciados y sin resolución en los cuales se
presente incompatibilidad establecida por el art. 4º de la Resolución D. E.-N Nº
884/2006 y donde el titular no hubiere cancelado la totalidad de la deuda, o no
acompañare constancia de solicitud de baja del beneficio incompatible, la UDAI
interviniente deberá citar al solicitante utilizando para ello el modelo de citación
obrante en el Anexo IA a fin de que comparezca y se notifique de los hechos
detectados y lo emplazará, a través del formulario de Acta glosado en el Anexo IIA,
para que en el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos acredite
fehacientemente el pago de la totalidad de la deuda reconocida o, en el caso de
corresponder, la baja efectiva de la prestación detectada como incompatible. Una
vez vencido el plazo estipulado, sin que el titular regularice su situación, se dictará la
resolución denegatoria cuya copia se agrega como el Anexo IIIA. “2011 – Año del Trab