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  • Mi primer caso de ejecucion de alimentos

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #979107  por Natalia2012
 
Colegass, les molesto por una consultita.
Me paso una colega un caso de alimentos, resulta que la madre (mi clienta) habia firmado acuerdo con el padre del menor, donde se fijaba la cuota alimentaria de $600, resulta que el padre solo pago las 2 primeras cuotas y nunca mas.....
Ya pasaron 6 meses y nada, la amenaza todo el tiempo en que no haga nada. El tema es que no se cuanto cobrarle por este caso, ya que no tiene recursos.
En el expte se homologo el acuerdo, y habria que notificar al demandado (al domicilio constituido y real) y luego pedir la ejecucion del acuerdo, solicitando alguna medida (teniendo en cuenta que el gana bien y en blanco) no es asi?
Ahora bien, yo por mi parte tengo que presente el pacto de cuota litis en el expte (aclaro solo hago laboral y en ese fuero si se presenta) en el pacto de cuota litis pensaba poner el monto de honorarios equivalente al valor de 3 cuotas alimentarias. Esta bien que mi cliente como no tiene plata seguramente me va pedir que me cobre cuando el padre deposite....ustedes que opinan??
 #980079  por diegogvillamayor
 
cuando ejecutas cobras un % del monto total de la ejecucion, depende el monto 10/15/20 %. segun lo que decis 6 meses de 600 son 3600 + intereses, suponete 4000. de eso yo cobraria el 20 %, es poco obviamente, las la condena en costas al demandado que va a ser menor a ese monto seguro