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 #784954  por abogaducha
 
Hola quisiera hacerles una consulta, tengo un juicio ejecutivo donde se produce embargo de sueldo, a lo cual se procede por la empresa empleadora. la cuestion es que se termina de depositar lo que corresponde, mi clienta viene diciendo que le llego una cedula de una liquidación, con un monto muy superior al adeudado y estableciendo que ella ya habia saldado la deuda con los embargos de sueldos. a lo cual me entrega los comprobantes. a esto voy al expediente y no figuran los depositos y donde hay una nueva liquidación con honorarios y los intereses de la deuda total. ahora como procedo? ya pedi oficio al banco para que establezca la suma depositada. una vez que tenga el resultado de ese oficio donde diga la cantidad depositada que hago? pido una nueva liquidación? opongo excepsion de pago (a lo cual para mi no corresponde) pido que se tenga por depositado la suma establecida por el banco? es mi primer ejecutivo, busque esto en los libros pero no encuentro como proceder saludos
 #785530  por josefernandez
 
lo depositos nunca van ha estar acreditados en el expediente sino lo acreditas vos, el empleador descuenta y deposita, nada mas. tenes que pedir saldo de la cuenta y acreditalo en el expediente, dalo en pagos y autoriza su extraccion a quien corresponsa. la nueva planilla seguro que incluye los honorarios de ejecucion.-
 #785534  por Iconoclasta
 
Estimada, el embargo no salda absolutamente nada. Sí lo hace la percepción de lo embargado. por su parte, los intereses corren hasta que las sumas son puestas a disposición del acreedor.
Ahora bien, entiendo que los pasos son: 1) Intimar a la empleadora a que acredite el depósito en autos. Ir al banco y pedir saldo de la cuenta de autos 2) Impugnar la liquidación, si se puede. Si no, consentirla. Apelar los honorarios por elevados 3) dar en pago el capital urgente, para cortar el curso de los intereses y dar en pago los intereses si no los impugnaste.
 #786738  por abogaducha
 
Muchas gracias por su ayuda te consulto porque nose que es y como se usa el punto 3)dar en pago el capital urgente, para cortar el curso de los intereses y dar en pago los intereses si no los impugnaste. nunca lo escuche por eso te consulto saludos y gracias nuevamente
 #786973  por Iconoclasta
 
Presentás un escrito manifestando que das en pago, luego tendrás que notificarlo si es que se ordena por cédula.
 #979891  por turcogerman
 
Hola. Mi caso es similar. A un empleado le embargan el sueldo una vez y se cobra sus honorarios el apoderado de la actora con cheque, lo que resta no alcanza a cubrir gastos y capital, por lo que le embargan el sueldo por segunda vez. En este paso el demandado me viene a ver y tomo conocimiento que nunca se había presentado por lo que fue declarado en rebeldia y tenía su domicilio en los estrados del juzgado. Fui al juzgado y el expte. esta a despacho para autorizar a librar cheques. Duda: librados estos cheques, se termina el expte.? Gracias.