Colegas. Me surgió un duda. Estoy estudiando un caso donde se afecto el honor de una persona y sus familiares por medio de comentarios en un programa de televisión. El video es muy claro, y no creo que haya dudas en ningún caso de los dichos de la persona.
Ahora bien, leyendo jurisprudencia relacionada me encuentro con que siempre se tiene en cuenta la sentencia del proceso penal, y aquí la duda.
¿Es estrictamente necesario iniciar la causa penal para hacer el reclamo por los daños y perjuicios?
Desde ya, muchas gracias.
Ahora bien, leyendo jurisprudencia relacionada me encuentro con que siempre se tiene en cuenta la sentencia del proceso penal, y aquí la duda.
¿Es estrictamente necesario iniciar la causa penal para hacer el reclamo por los daños y perjuicios?
Desde ya, muchas gracias.
