Consulto lo siguiente. Mi empleada salió de garante en un crédito en una mutual. La deudora ppal viene atrasada en dos cuotas y sin ánimo de pagar lo que queda.
en el supuesto caso que mi empleada decidiera hacerse cargo de la deuda (para evitar pagar intereses y para no tener incinvenientes en el futuro a la hora de solicitar un crédito), luego tiene derecho a repetir lo pagado contra la deudora ppal, verdad??
gracias. este no es mi fuerte en la profesión...
en el supuesto caso que mi empleada decidiera hacerse cargo de la deuda (para evitar pagar intereses y para no tener incinvenientes en el futuro a la hora de solicitar un crédito), luego tiene derecho a repetir lo pagado contra la deudora ppal, verdad??
gracias. este no es mi fuerte en la profesión...
