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 #980329  por yoabo
 
Soy nuevo en la profesión. Les cuento dentro de unos días tengo una audiencia Art. 51 -del CPLSF- yo procedí a notificar el decreto (con las anteriores notificaciones no hay problema) que salió después de la contestación de la demanda donde el juez llama a la audiencia (notifique todo el decreto) y le agregue el terc. parr. del art. 51 "la audiencia de trámite se realizara... etc...
Ahora me surge la duda sobre el Art. 66 CPL Santa fe, porque habla de notificación y apercibimiento, les pregunto este articulo tenía que haberlo agregado a la cedula que notifique lo anterior? Si es así tendré que notificar de nuevo lo anterior agregando este articulo. Saludos
 #981312  por JUSTINIANA
 
En la cédula :
1.-transcripción textual del decreto
2.-la parte del art 51 que te ordena transcribir el decreto
3.-El art 66 es la notificación al domicilio real del absolvente y ojo haciéndole saber el apercibimiento:Ej: queda Us notificado que deberá comparecer personalmente a absover posiciones en la audiencia del día a las hs, bajo apercibimiento de que si faltare sin justa causa será tenido por confeso respecto de los hechos contenidos en la demanda.-

NOTA:
Diferencia con el proceso civil (art 162 CPC): confeso del pliego y en Laboral (art 66): de los hechos expuestos en la demanda