Soy nuevo en la profesión. Les cuento dentro de unos días tengo una audiencia Art. 51 -del CPLSF- yo procedí a notificar el decreto (con las anteriores notificaciones no hay problema) que salió después de la contestación de la demanda donde el juez llama a la audiencia (notifique todo el decreto) y le agregue el terc. parr. del art. 51 "la audiencia de trámite se realizara... etc...
Ahora me surge la duda sobre el Art. 66 CPL Santa fe, porque habla de notificación y apercibimiento, les pregunto este articulo tenía que haberlo agregado a la cedula que notifique lo anterior? Si es así tendré que notificar de nuevo lo anterior agregando este articulo. Saludos
Ahora me surge la duda sobre el Art. 66 CPL Santa fe, porque habla de notificación y apercibimiento, les pregunto este articulo tenía que haberlo agregado a la cedula que notifique lo anterior? Si es así tendré que notificar de nuevo lo anterior agregando este articulo. Saludos