Estimados! me podrian dar una mano con la confeccion de la carta documento mediante la cual una señora que tuvo familia y no va a volver a trabajar, por lo que renunciaria a su empleo. Le correspónderia una indemnizacion del 25 % ?
Colega:
El art 183 inc b) LCT: puede optar por rescindir (no es renuncia!) el contrato laboral percibiendo a cambio una compensación equivalente al 25% del 245 LCT o los mayores beneficios que cCCT o estatutos profesionales aplicables otorguen. (asi que mira bien el convenio o estatuto que rige para la actividad).
La rescisión puede ser expresa: mandas un telegrama avisando antes de que venza el plazo de lic por maternidad o, puede ser tácita: si no se presenta a trabajar, se entiende que optó por la compensación del 183 inc B).
El telegrama que dirigis al empleador, para optar expresamente por la opción (telegrama laboral, que es gratuito, no carta documento!) tiene q decir que lo notificas de que a partir del día X, en que finaliza la lic por maternidad, rescindis el contrato optando por la compensación del 183 inc b) LCT.
Te va a contestar cuando y donde te paga, sino lo vas a tener q reclamar judicialmente.
y Algo importante, es que si despues tu cliente se acuerda de que tiene items q reclamar, esta compensación que percibe por rescindir el contrato no obsta a su persecusión.
Saludos!