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  • falleció cobro de haberes y sucesión tope??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #980319  por floppy
 
Hola amigos!!! quería hacerles una pregunta hace un tiempo me vino a ver un cliente con la inquietud porque al fallecer su madre no pudo retirar los haberes que le correspondían por la jubilación de su madre y la pensión, dado que al momento del cobro había fallecido por pocos días. Por lo tanto tenía para retirar los haberes por jubilacion, pension y el aguinaldo. Cuando se presenta le dicen que como supera el tope fijado tiene que abrir sucesión.-
Resulta que durante la feria recibe una notificación de la anses que le comunica que se presente a retirar lo que le corresponde es decir un haber.- Bueno les pregunto:
el tope que estable le necesidad de abrir suceción cual sería? considero que lo primero que tengo que hacer es impugnar el monto que le informan tiene para retirar, porque no es ese...pero no sé si ahora con los incrementos de habers que hubo tal vez no tenga necesidad de iniciar la sucesión para cobrar ese importe, aunque aclaro que ya la incié.
Gracias desde ya!! floppy
 #980339  por MARIO1943
 
Haberes devengados

El haber devengado es el pago que realiza ANSES por los días pendientes de cobro de un jubilado o pensionado fallecido, sumado a la proporción del aguinaldo que corresponda, hasta la fecha del fallecimiento.

Únicamente en caso de no existir derechohabientes, podrán ser abonados los haberes devengados del causante, a los herederos sin exigencia de juicio sucesorio y hasta un tope de $ 1.000 en concepto de haberes más el proporcional del haber anual complementario que corresponda para las solicitudes interpuestas hasta el 31 de agosto de 2007. Para las solicitudes que se interpongan a partir del 1° de septiembre de 2007, el monto máximo a abonar en concepto de haberes devengados será de $ 1.600, más el proporcional de aguinaldo que corresponda, conforme las disposiciones de la Resolución DE N° 558-07.
 #980343  por floppy
 
Gracias Mario!! ahora no se entiende si lo que le notifican es el pago de lo que se puede cobrar hasta ese tope y por el resto entonces sería la sucesión, porque parecería que solo le reconocen el pago de los haberes de la madre fallecida y no de la pensión del padre que también cobraba la madre. Porque la resolución de la anses no dice nada al respecto, solo informa que puede cobrar 1686, por los haberes de la madre pero no dice nada de la pensión, además la resolución es de noviembre y la notificaron el 12 de julio aunque quiera no puede cobrarlo. Hay que hacer el trámite para que se lo liquiden nuevamente....y tendría que hacer referencia a lo que queda pendiente cobrar, `porque la liquidación no comprende el total...es así?...o acaso por la pensión no tendria derecho?? Gracias desde ya!!
 #1092026  por cyoryi
 
Hola colegas, prosiguieron con el tramite? Yo tengo un caso igual. Voy a iniciar la sucesion por el tema de un vehiculo pero ahora los herederos me comentan del tema del tope en anses. La sra. cobraba dos pensiones por fallecimiento de titular y su jubilacion de ama de casa. Saben si el tope es por persona o por beneficio (es decir, en este caso seria $1600 o $4200?).
Por ultimo, iniciada la sucesion con la declaratoria hay que ir a anses y tramitar el expte administrativo para su liquidacion o hay que hacer algo dentro del sucesorio? Gracias!!!!
 #1092047  por MARIO1943
 
cyoryi escribió:Hola colegas, prosiguieron con el tramite? Yo tengo un caso igual. Voy a iniciar la sucesion por el tema de un vehiculo pero ahora los herederos me comentan del tema del tope en anses. La sra. cobraba dos pensiones por fallecimiento de titular y su jubilacion de ama de casa. Saben si el tope es por persona o por beneficio (es decir, en este caso seria $1600 o $4200?).
Por ultimo, iniciada la sucesion con la declaratoria hay que ir a anses y tramitar el expte administrativo para su liquidacion o hay que hacer algo dentro del sucesorio? Gracias!!!!
EL TOPE ES POR BENEFICIO
 #1092050  por ilvinavaleria
 
MARIO1943 escribió:
cyoryi escribió:Hola colegas, prosiguieron con el tramite? Yo tengo un caso igual. Voy a iniciar la sucesion por el tema de un vehiculo pero ahora los herederos me comentan del tema del tope en anses. La sra. cobraba dos pensiones por fallecimiento de titular y su jubilacion de ama de casa. Saben si el tope es por persona o por beneficio (es decir, en este caso seria $1600 o $4200?).
Por ultimo, iniciada la sucesion con la declaratoria hay que ir a anses y tramitar el expte administrativo para su liquidacion o hay que hacer algo dentro del sucesorio? Gracias!!!!
EL TOPE ES POR BENEFICIO
tenes que iniciar la sucesion, una vez que tenes la declaratoria, acompañas la resolucion (si la tenes) y pedis apertura de cuenta y que libren oficio al anses para que efectue la transferencia de los haberes. Cuando diligencies el oficio tenes que acompañar numero de cuenta certificada por autoridad bancaria y certificado de defuncion. Leva un tiempito ya que anses demora un poco en pagar suerte!
 #1092138  por MARIO1943
 
ilvinavaleria escribió:
MARIO1943 escribió:
cyoryi escribió:Hola colegas, prosiguieron con el tramite? Yo tengo un caso igual. Voy a iniciar la sucesion por el tema de un vehiculo pero ahora los herederos me comentan del tema del tope en anses. La sra. cobraba dos pensiones por fallecimiento de titular y su jubilacion de ama de casa. Saben si el tope es por persona o por beneficio (es decir, en este caso seria $1600 o $4200?).
Por ultimo, iniciada la sucesion con la declaratoria hay que ir a anses y tramitar el expte administrativo para su liquidacion o hay que hacer algo dentro del sucesorio? Gracias!!!!
EL TOPE ES POR BENEFICIO
tenes que iniciar la sucesion, una vez que tenes la declaratoria, acompañas la resolucion (si la tenes) y pedis apertura de cuenta y que libren oficio al anses para que efectue la transferencia de los haberes. Cuando diligencies el oficio tenes que acompañar numero de cuenta certificada por autoridad bancaria y certificado de defuncion. Leva un tiempito ya que anses demora un poco en pagar suerte!
ESTA PERSONA ESTA CATALOGADA COMO UNA MITONOMA, NO HAGAS CASO A LO QUE TE DICE , VAS A TARDAR MAS TIEMPO, ACA TENES QUE CORTAR LA PRESCRIPCION QUE SON 2 ANOS A PARTIR DEL FALLECIMIENTO
INICIAS LA SUCESION Y HACES UNA NOTA AL ANSES DICIENDO TODOS LO TRAMITES EFECTUADOS PARA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS, ACOMPANANDO DOCUMENTACION ,PARA COBRAR LA DIFERENCIA QUE EXCEDE LOS $ 1600 , DE ESA FORMA CORTAS LOS PLAZOS D E LA PRESCRIPCION, UNA VEZ QUE TENGAS LA DECLARATORIA TE PRESENTAS EN ANSES, SOLICITANDO LA DIFERENCIA, NO HACE FALTA LIBRAR NINGUN OFICIO
TE ADJUNTO LA RESOLUCION D E ANSES DE HABERES DEVENGADOS
HABERES DEVENGADOS
RESOLUCIÓN ANSES Nº 1178/02
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
Los datos personales y de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos de Personas (ADP) de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin solicitar turno previo.
Para Iniciar el trámite deberá solicitar un turno a través del Número Gratuito 130 o de la página de ANSES: www.anses.gob.ar (sección Trámites en Línea).
Únicamente en caso de no existir derechohabientes, podrán ser abonados los haberes devengados del causante, a los herederos sin exigencia de juicio sucesorio y hasta un tope de $ 1.600, en concepto de haberes más el proporcional del haber anual complementario que corresponda, conforme las disposiciones de las Resoluciones ANSES D.E. N° 1178/02 y 558/07.
 En caso de existir más de un solicitante, el orden de prelación será el siguiente:
a) Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado (hijo mayor de 18 años no incapacitado), se les abonarán los haberes impagos en partes iguales en función a la cantidad de hijos que lo soliciten.
b) Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado (nieto y bisnieto), se les abonarán los haberes respectivos en función a la parte que le hubiere correspondido al padre o al abuelo premuerto de éstos.
c) Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado (padres), se les abonarán los haberes en partes iguales.
d) Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado (abuelo y bisabuelo), se les abonarán los haberes en función a la parte que le hubiera correspondido al hijo o al nieto premuerto de éstos.
e) Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado (hermanos), se les abonarán los haberes impagos en partes iguales. En el caso; de los medio hermanos, percibirán los haberes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3586 y 3587 del Código Civil.
f) Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercer grado (sobrinos), se les abonarán en función a la parte que le hubiere correspondido al padre premuerto de éstos.
El orden establecido en los apartados a), c) y e) es excluyente, salvo los parientes mencionados en los incisos b), d) y f) los cuales concurren al pago por la representación consignada en cada caso.
 En caso de no existir parientes por consanguinidad, aquellas personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad.
 La solicitud del pago de los haberes devengados no debe superar los dos años del fallecimiento del causante.
HABERES DEVENGADOS
RESOLUCIÓN ANSES Nº 1178/02
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
 DEL CAUSANTE FALLECIDO
 Partida de defunción debidamente acreditada en ADP
 Formulario Información Bancaria de ANSES, de no existir información de los haberes impagos en el Sistema
 DEL SOLICITANTE SI ES PARIENTE POR CONSANGUINIDAD
 DNI, LC o LE. Si no cuenta con DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario PS.6.253 “Solicitud de Haberes Devengados”.
 Información Sumaria Judicial: Formularios PS.6.258 “Información Sumaria S” (del solicitante) y PS. 6.259 “Información Sumaria T” (2 testigos), tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado de Paz competente; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil; y, en las restantes provincias, ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda; declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También puede estar certificada por la autoridad policial o previsional (ANSES).
 Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.
 EN CASO DE EXISTIR OTROS HEREDEROS CON DERECHO AL COBRO DE LOS HABERES IMPAGOS DEL CAUSANTE ADEMÁS DE LOS PETICIONANTES
 DNI, LC o LE. Si no cuenta con DNI, LC o LE, deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario PS.6.254 "Declaración Jurada de Herederos no Solicitantes" donde se manifieste la conformidad de el/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos del causante por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por autoridad competente.
 DEL SOLICITANTE NO HEREDERO QUE ACREDITE GASTOS DE ENFERMEDAD
 DNI, LC o LE para acreditar identidad.
 En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario P.S. 6.255 "Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes" del peticionante afirmando que no conoce la existencia de herederos del causante, como así también que los gastos sufragados en razón de la última enfermedad del causante no fueron cubiertos por ninguna Obra Social o cualquier otro tipo de cobertura prepaga.
 Formulario PS.6.256 "Caución Juratoria - Solicitante No Heredero".
 Certificados extendidos por el médico que atendió al causante en la última enfermedad, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por el Director del hospital, clínica o sanatorio donde se atendió al causante, en los que consten el detalle de la medicación y estudios prescriptos; facturas abonadas por el peticionante relacionadas con la medicación y estudios prescriptos por el profesional interviniente.
HABERES DEVENGADOS
RESOLUCIÓN ANSES Nº 1178/02
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
 DEL REPRESENTANTE PARA TRAMITAR Y/O PERCIBIR
 DNI, LC o LE, o CI, en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario PS.6.4 “Carta Poder” para tramitar o poder general otorgado por Escribano.
 Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado. Si no está registrado, deberá presentar:
• Si es profesional (abogado):
o Credencial habilitante.
o DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
o Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.
• Si es gestor:
o DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
o Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES


TE PASO
 #1092203  por DiegoChaco
 
Ya que esta el post consulto, una jubilada fallecio antes de cobrar el 1er haber con retro ($12000 aprox) y tiene un solo hijo. Como hace el hijo como único heredero para cobrar sin abrir sucesión (como se saca el turno) y si el tope son esos $1600.
Atte Diego
 #1092210  por MARIO1943
 
ilvinavaleria escribió:AHORA ME DECIS MITONOMA? SIN COMENTARIOS
COMO QUE AHORA TE DIGO MITONOMA, SIEMPRE TE LO DIJIMOS, QUE MENTIAS QUE INVENTABAS QUE E S ESO? SI NO SABES QUE ES MITONOMA ES TU PROBLEMA
APARTE SOS ORDINARIA Y VILLERA, DESAPARECE , NO CONFUNDAS A LA GENTE QUE LA PERJUDICAS, VENDES CUALQUIER VERDURA CON TAL DE FIGURAR
 #1092273  por ilvinavaleria
 
MARIO1943 escribió:
ilvinavaleria escribió:AHORA ME DECIS MITONOMA? SIN COMENTARIOS
COMO QUE AHORA TE DIGO MITONOMA, SIEMPRE TE LO DIJIMOS, QUE MENTIAS QUE INVENTABAS QUE E S ESO? SI NO SABES QUE ES MITONOMA ES TU PROBLEMA
APARTE SOS ORDINARIA Y VILLERA, DESAPARECE , NO CONFUNDAS A LA GENTE QUE LA PERJUDICAS, VENDES CUALQUIER VERDURA CON TAL DE FIGURAR
NO voy a responderte mas agresiones que quede claro que el que primero insulto fuistes vos. Que seas feliz con tu forma de vida. *suerte*
 #1092276  por MARIO1943
 
ilvinavaleria escribió:
MARIO1943 escribió:
ilvinavaleria escribió:AHORA ME DECIS MITONOMA? SIN COMENTARIOS
COMO QUE AHORA TE DIGO MITONOMA, SIEMPRE TE LO DIJIMOS, QUE MENTIAS QUE INVENTABAS QUE E S ESO? SI NO SABES QUE ES MITONOMA ES TU PROBLEMA
APARTE SOS ORDINARIA Y VILLERA, DESAPARECE , NO CONFUNDAS A LA GENTE QUE LA PERJUDICAS, VENDES CUALQUIER VERDURA CON TAL DE FIGURAR
NO voy a responderte mas agresiones que quede claro que el que primero insulto fuistes vos. Que seas feliz con tu forma de vida. *suerte*
DECIME CUAL ES MI INSULTO?
 #1092283  por drpatata
 
ilvinavaleria escribió:NO voy a responderte mas agresiones que quede claro que el que primero insulto fuistes vos. Que seas feliz con tu forma de vida.
Vos fuiste la primera en agredir así que deja de hacerte la víctima, sos una mal educada y conventillera.