Buenos días colegas! Tengo una consulta: un empleado que trabajo para una empresa desde junio de 1978 a marzo de 1980, renuncia, y en agosto de 1980 vuelve a la misma empresa a pedir empleo nuevamente. Trabaja desde agosto de 1980 a marzo de 2013 que fallece por enfermedad (cancer).
Este señor, en su recibo de sueldo, cobraba un adicional por los dos años que habia trabajado (78 a 80). Pero mi consulta es la siguiente: al momento del calculo indemnizatorio, corresponde tener en cuenta esos dos años que trabajo? Él renunció. Yo calcularia la indemnización desde 1980 a 2013. Que opinan? Conocen jurisprudencia al respecto?
Gracias!!!!
Este señor, en su recibo de sueldo, cobraba un adicional por los dos años que habia trabajado (78 a 80). Pero mi consulta es la siguiente: al momento del calculo indemnizatorio, corresponde tener en cuenta esos dos años que trabajo? Él renunció. Yo calcularia la indemnización desde 1980 a 2013. Que opinan? Conocen jurisprudencia al respecto?
Gracias!!!!