Hola queridos foristas, tengo el siguiente caso que les quiero consultar, yo voy por la parte demadada, inician una demanda ejecutiva por cobro de alquileres a mi cliente, (el ya los habia consignado con anterioridad y de lo cual estaba anoticiado el LOCADOR) el tema es que en la contestacion opongo la expecion de pago, y lo controvertido son algunas clausulas del contrato de locacion con respecto a los intereses que debe pagar mi cliente.
Ellos pretenden el 10% mensual en concepto de intereses moratorios y el 50% en concepto de interes punitorio (calculado sobre la base del interes moratorio) mas una pena de $50 pesos por cada dia de atraso en el pago de las expensas.
UNA LOCURA concidero este contrato, si bien tenemos el art. 1197 del Codigo Civil, Lo cierto es que las locaciones con fines de vivienda familiar tambien estan amparada por la Ley de defensa del consumidor, siendo mi cliente (locatario) la parte mas debil, el cual se vio vulnerado y violentado al firmar un contrato pre impreso. Tambien pido que se morigerenn los intereses en virtud de las facultades que otorga el art. 656 del Codigo Civil a los Jueces, sin embargo no encuentro jurisprudencia ni mucha doctrina que avale mi postura, que en definitiva es pagar pero razonablemente, es decir, en Cba, pvia de la cual pertenezco tengo entendido que el criterio es de interes el 2% mensual mas la tasa oficial que publica el Banco, Uds tienen algun fallo que avale lo que les toy planteando? gracias!!!!
Ellos pretenden el 10% mensual en concepto de intereses moratorios y el 50% en concepto de interes punitorio (calculado sobre la base del interes moratorio) mas una pena de $50 pesos por cada dia de atraso en el pago de las expensas.
UNA LOCURA concidero este contrato, si bien tenemos el art. 1197 del Codigo Civil, Lo cierto es que las locaciones con fines de vivienda familiar tambien estan amparada por la Ley de defensa del consumidor, siendo mi cliente (locatario) la parte mas debil, el cual se vio vulnerado y violentado al firmar un contrato pre impreso. Tambien pido que se morigerenn los intereses en virtud de las facultades que otorga el art. 656 del Codigo Civil a los Jueces, sin embargo no encuentro jurisprudencia ni mucha doctrina que avale mi postura, que en definitiva es pagar pero razonablemente, es decir, en Cba, pvia de la cual pertenezco tengo entendido que el criterio es de interes el 2% mensual mas la tasa oficial que publica el Banco, Uds tienen algun fallo que avale lo que les toy planteando? gracias!!!!