Hola!!! estoy empezando a dar mis primeros pasos, y la verdad que una se mezcla un poco; imagino que con constancia y estudio, las cosas se me irán haciendo más fáciles.
Una clienta vino con un problema, y quería exponérselos para que me digan si voy encaminada, o si estoy equivocada, o si ven otra alternativa.
Les cuento.
Hay dos inmuebles, el Sr A tiene la nuda propiedad, y la Sra B tiene el usufrutco, revocable en uno (donde ella vive) y vitalicio en el otro (donde actualmente vive el Sr B). Ambos inmuebles están embargados. La Sra B quiere seguir viviendo donde lo hace ahora (donde tiene el usufructo revocable), pero estar allí hasta su último día de vida, y tranquilamente sabiendo que nadie puede sacarla. Para esto está dispuesta en llegar a un acuerdo con el sr A, y renunciar al usufructo vitalicio (aunque supongo que él no querrá esto, porque está embargado, y al quedar libre la propiedad del usufructo, se la ejecutarían).
La cuestión es que supongamos que él convierte el usufructo donde ella vive en vitalicio, según el art. 2918CC el usufructo puede extinguirse por la revocación del acto demandado por los acreedores del dueño del fundo (éstos pueden ejercitar la acción pauliana). Convertir el usufructo revocable en vitalicio, tomado así aislado, lo veo como un acto en fraude a los acreedores.
pero por otro lado, según el 962CC, para ejercer la acción es necesario la concurrencia de 3 requisitos, entre los cuales está que el deudor se halle en insolvencia. Si esta mujer renuncia al usufructo vitalicio del otro dto en favor de él, entiendo que en el momento de convertir aquel en vitalicio, él no se halla en estado de insolvencia, no? El valor de mercado del departamento cubre con creces la deuda por la que fue embargado.
Y aquí ya me trabo. Es viable?
Qué les parece?
Muchas gracias. Espero en algún momento poder ayudarles yo.
Saludos!!
Una clienta vino con un problema, y quería exponérselos para que me digan si voy encaminada, o si estoy equivocada, o si ven otra alternativa.
Les cuento.
Hay dos inmuebles, el Sr A tiene la nuda propiedad, y la Sra B tiene el usufrutco, revocable en uno (donde ella vive) y vitalicio en el otro (donde actualmente vive el Sr B). Ambos inmuebles están embargados. La Sra B quiere seguir viviendo donde lo hace ahora (donde tiene el usufructo revocable), pero estar allí hasta su último día de vida, y tranquilamente sabiendo que nadie puede sacarla. Para esto está dispuesta en llegar a un acuerdo con el sr A, y renunciar al usufructo vitalicio (aunque supongo que él no querrá esto, porque está embargado, y al quedar libre la propiedad del usufructo, se la ejecutarían).
La cuestión es que supongamos que él convierte el usufructo donde ella vive en vitalicio, según el art. 2918CC el usufructo puede extinguirse por la revocación del acto demandado por los acreedores del dueño del fundo (éstos pueden ejercitar la acción pauliana). Convertir el usufructo revocable en vitalicio, tomado así aislado, lo veo como un acto en fraude a los acreedores.
pero por otro lado, según el 962CC, para ejercer la acción es necesario la concurrencia de 3 requisitos, entre los cuales está que el deudor se halle en insolvencia. Si esta mujer renuncia al usufructo vitalicio del otro dto en favor de él, entiendo que en el momento de convertir aquel en vitalicio, él no se halla en estado de insolvencia, no? El valor de mercado del departamento cubre con creces la deuda por la que fue embargado.
Y aquí ya me trabo. Es viable?
Qué les parece?
Muchas gracias. Espero en algún momento poder ayudarles yo.
Saludos!!
