En capital, consigne alquileres en tiempo y forma, la demandada se allano por los canones hasta junio y en julio acreditamos un nuevo canon pero no lo acreditamos en el expediente. Me notifique del allanamiento y preste conformidad para el retiro de fondos.
Ahora la locadora no quiere recibir el pago de agosto si no se le abona el de julio que esta depositado en el expediente, pero respecto del cual no se amplio la consignación ni fue afectado por el allanamiento.
Me notifique del allanamiento el 31/07 y la sentencia es del 08/08, como queda ese pago de julio?
Ahora la locadora no quiere recibir el pago de agosto si no se le abona el de julio que esta depositado en el expediente, pero respecto del cual no se amplio la consignación ni fue afectado por el allanamiento.
Me notifique del allanamiento el 31/07 y la sentencia es del 08/08, como queda ese pago de julio?
