Buenas Noches Colegas, estoy incursionando en mis primeros casos de penal, y apelo a su experiencia y compañerismo puedan orientarme un poco en este interrogante que tengo (muy basico obviamente, pero solicito su gentil respuesta).
Inicie una denuncia por impedimento de contacto (provincia de bs as). La madre de un menor, se fue de un día para el otro del hogar donde convivia con el otro progenitor, y escondió por un año al niño de su padre, se mudó de la casa de sus padres, y nunca le dijo el domicilio al otro progenitor. Iniciada la denuncia, luego de dos notificaciones frustradas, se presenta denunciando un domicilio para notificarse por art 60cpp, luego al momento de fijar audiencia de conciliación, una vecina denuncia que se había mudado de domicilio a los pocos días de concurrir a la primer citación. Luego de muchos idas y vueltas, asiste a la audiencia SIN el menor, y poniendo continuamente trabas ilógicas a la posibilidad de acuerdo con el padre para un regimen provisorio (conforme ley de impedimento)
Ahora bien, la fiscalía consideró que no había pruebas para imputarla (nunca tomaron testimoniales que ofrecimos, y tampoco toman en cuenta los cambios de domicilio sin autorización judicial, que tienen obviamente la intención de mantener oculto el real paradero del menor), y deciden archivar la causa (con fecha 31 de julio) y mi cliente se notificó el 13 de agosto.
Quiero solicitar la revisión de archivo. Leyendo otro post, vi que hay que presentarlo ante al Fiscal de Cámara, aquí surge la primer duda ¿presento el escrito de revisíón ante el fiscal de camara o ante el fiscal en el cual tramitó la I.P.P?
y la segunda duda es ¿ que plazo tengo para solicitar la revision del archivo?, hay algún tipo de plazo como en el fuero civil?
Desde ya les agradezco muchisimo la ayuda
Inicie una denuncia por impedimento de contacto (provincia de bs as). La madre de un menor, se fue de un día para el otro del hogar donde convivia con el otro progenitor, y escondió por un año al niño de su padre, se mudó de la casa de sus padres, y nunca le dijo el domicilio al otro progenitor. Iniciada la denuncia, luego de dos notificaciones frustradas, se presenta denunciando un domicilio para notificarse por art 60cpp, luego al momento de fijar audiencia de conciliación, una vecina denuncia que se había mudado de domicilio a los pocos días de concurrir a la primer citación. Luego de muchos idas y vueltas, asiste a la audiencia SIN el menor, y poniendo continuamente trabas ilógicas a la posibilidad de acuerdo con el padre para un regimen provisorio (conforme ley de impedimento)
Ahora bien, la fiscalía consideró que no había pruebas para imputarla (nunca tomaron testimoniales que ofrecimos, y tampoco toman en cuenta los cambios de domicilio sin autorización judicial, que tienen obviamente la intención de mantener oculto el real paradero del menor), y deciden archivar la causa (con fecha 31 de julio) y mi cliente se notificó el 13 de agosto.
Quiero solicitar la revisión de archivo. Leyendo otro post, vi que hay que presentarlo ante al Fiscal de Cámara, aquí surge la primer duda ¿presento el escrito de revisíón ante el fiscal de camara o ante el fiscal en el cual tramitó la I.P.P?
y la segunda duda es ¿ que plazo tengo para solicitar la revision del archivo?, hay algún tipo de plazo como en el fuero civil?
Desde ya les agradezco muchisimo la ayuda