Estimados, es un tema sencillo espero puedan ayudarme. Un trabajador cerró un SECLO sin acuerdo a fin de diciembre de 2012 (en Ciudad de Buenos Aires), donde los requeridos eran una SA y sus cuatro socios. Tuvo diferencias con su letrado y decidio no seguir trabajando con el, por lo tanto el trabajador tiene el original del acta de cierre del SECLO sin acuerdo. El abogado del trabajador no le ha reclamado honorarios por su participacion en las audiencias, tampoco es quien ha pedido la primera audiencia al SECLO, ya que anteriormente el trabajador tenia otro abogado, que fue quien hizo el intercambio telegrafico y pidio la primera audiencia al SECLO.
Recientemente, el trabajador (sin la intervencion de ningun letrado) retomó las conversaciones con sus ex empleadores y han arribado a un acuerdo en cuanto a la suma de dinero a percibir por el empleado, lo que permitirá evitar que se interponga una demanda, con los consiguientes beneficios para ambas partes. Mis consultas son:
1. ¿De que modos es posible instrumentar este acuerdo? ¿Hay que acudir al conciliador que cerró el SECLO anterior donde no hubo acuerdo y pedirle que haga un tramite de reapertura en el SECLO? Si es así, ¿cuanto demora ese trámite de reapertura? ¿Y cuanto tarda el Ministerio de Trabajo en homologar un acuerdo de este tipo?
2. ¿Hay alguna otra manera de instrumentar el acuerdo, que permita a las partes el ahorro de honorarios de abogados (ej. por instrumento privado entre las partes sin homologacion del Ministerio de Trabajo)? Lo cierto es que, como les decia, en este caso el acuerdo se logra sin intervencion de letrados de ninguna de las partes, con lo cual es un desproposito erogar cuantiosas sumas que no remuneran una labor profesional. Espero no tomen a mal esta consulta.
3. ¿Puede el trabajador presentarse con un nuevo abogado ante el conciliador que cerró el SECLO anterior?
4. Si puede presentarse con un nuevo abogado, ¿podría convenir honorarios en una suma fija inferior al 10% del acuerdo? Lo cierto es que la participacion de este abogado se limitaria a poner una firma y nada mas. Espero no tomen a mal esta consulta.
Desde ya, les agradezco muchisimo sus prontas respuestas.
Oscar
Recientemente, el trabajador (sin la intervencion de ningun letrado) retomó las conversaciones con sus ex empleadores y han arribado a un acuerdo en cuanto a la suma de dinero a percibir por el empleado, lo que permitirá evitar que se interponga una demanda, con los consiguientes beneficios para ambas partes. Mis consultas son:
1. ¿De que modos es posible instrumentar este acuerdo? ¿Hay que acudir al conciliador que cerró el SECLO anterior donde no hubo acuerdo y pedirle que haga un tramite de reapertura en el SECLO? Si es así, ¿cuanto demora ese trámite de reapertura? ¿Y cuanto tarda el Ministerio de Trabajo en homologar un acuerdo de este tipo?
2. ¿Hay alguna otra manera de instrumentar el acuerdo, que permita a las partes el ahorro de honorarios de abogados (ej. por instrumento privado entre las partes sin homologacion del Ministerio de Trabajo)? Lo cierto es que, como les decia, en este caso el acuerdo se logra sin intervencion de letrados de ninguna de las partes, con lo cual es un desproposito erogar cuantiosas sumas que no remuneran una labor profesional. Espero no tomen a mal esta consulta.
3. ¿Puede el trabajador presentarse con un nuevo abogado ante el conciliador que cerró el SECLO anterior?
4. Si puede presentarse con un nuevo abogado, ¿podría convenir honorarios en una suma fija inferior al 10% del acuerdo? Lo cierto es que la participacion de este abogado se limitaria a poner una firma y nada mas. Espero no tomen a mal esta consulta.
Desde ya, les agradezco muchisimo sus prontas respuestas.
Oscar