tal cual como dice hugo primero hay que ver que se considera deteriorado o roto, eso esta definido en la circular que cito hugo
Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2008.-
CIRCULAR GPAyD Nº 16/08
RECEPCION DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Se pone en conocimiento que en virtud de una consulta efectuada al Registro Nacional de las Personas sobre la obligatoriedad de cambiar el documento identificatorio en los casos de presentar deterioro, se obtuvo como respuesta:
“El DNI produce el efecto identificatorio en la condición que se mantenga en el estado de conservación que permita constatar sin dudar que el documento pertenece al portador.”
Por ello, y a fin de determinar la condición en la que se deben aceptar los documentos de identidad para iniciar un trámite en ANSES se informa que si los datos filiatorios (apellido y nombre, fecha de nacimiento, sexo y número de documento) como así también la nacionalidad y/o la fecha de ingreso al país en caso de corresponder, se encuentran legibles se debe proceder a su recepción.
Los documentos que presenten los datos enmendados o sobrescritos no deben aceptarse a excepción que vengan acompañados de una constancia del RENAPER donde surja la certificación de dichos datos.
Cabe aclarar, que el troquelado deteriorado no es condición para rechazar el documento nacional de identidad.
ahora si realmente esta deteriorado entonces rige la siguiente norma de procedimiento
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Extravío o Deterioro del Documento Nacional de Identidad
Iniciación del trámite Jubilatorio o de Pensión
En aquellos casos en que el titular de nacionalidad argentina, haya extraviado su DNI (Documento Nacional de Identidad) o se encuentra deteriorado, podrá iniciar su trámite Jubilatorio o de Pensión presentando la constancia de la tramitación del duplicado correspondiente extendido por el Registro Nacional de las Personas, quedando supeditada la puesta al pago del beneficio a la presentación del duplicado del Documento Nacional de Identidad, debiendo notificarse en forma fehaciente al interesado de dicha circunstancia.
en ese caso como dijo un forista llevaria la constancia de inciio mas cuanlquier otra documentacion donde figura nombre y apellido numero de dni y fecha de nacimiento como lo estableced la normativa para generar cuil y preferentemente si se puede de cualquier documentacion que tenga los datos anteriores llevaria la partida de nacimiento, porque es una vieja costumbre que quedo, porque como antes solo era valida la partida entonces muchos siguen pidiendo la partida como unico medio valido auqnue la normativa cambio hace minimo 8 años