Estimada Hammurabi:
Pues bien, cumpliendo con lo acordado intentaré brevemente darte una idea respecto al proceder en un caso como el que nos comentás.-
En primer término, el hecho de que tu cliente haya sido citado a prestar DECLARACION INDAGATORIA implica, de suyo, que - en la terminología del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación - existe motivo bastante como para sospechar que ha participado en la comisión de un delito.-
En segundo lugar, y frente a ello ¿qué conducta adoptar? El CPPN nos da algunas soluciones. Veamos: en principio el imputado (es decir, tu cliente) tiene el derecho a hacerse defender por un abogado de su confianza o por el defensor oficial. El art. 104 prevé expresamente que ello queda a elección del imputado, por lo que - en el caso particular - vos serías la abogada que llevaría a cabo su defensa técnica.-
Prosigamos entonces con la secuencia cronológica (siempre, sin olvidar que tu cliente es IMPUTADO. que no es lo mismo que procesado, pues aquí se trata de una mera situación de sospecha que recae sobre su persona).-
Por aplicación del art. 106 del citado CPPN, a vos como defensora, te asiste el derecho - previo a aceptar el cargo - de examinar el expediente salvo el caso de secreto del sumario. Para ello, disponés de tres (3) días desde que se te notifique la resolución respectiva, bajo apercibimiento de tener el nombramiento por no efectuado.-
¿Cómo fue que llegamos a esa situación? Es decir, cómo podés ser nombrado como defensor particular ?Presisamente, caben dos posibilidades:
1) Tu cliente se presenta SOLO en el expediente proponiéndote a vos como su defensor particular. En ese caso, se aplica plenamente el art. 106, es decir, el juez te concede TRES (3) días para compulsar las actuaciones aceptando es ese término perentorio el cargo que se te confiere; o
2) Que vos y tu cliente se presenten juntamente, mediante aplicación analógica del art. 73 del CPPN, ahorrando de ese modo un tiempo considerable, pues la designación se tiene por aceptada por el hecho de que el escrito sea firmado por el imputado y el letrado que asume -ipso facto- la defensa técnica (en este caso, vos).
En apretada síntesis y en un lenguaje menos técnico: finalizada la feria tenés esas dos posibilidades. Se presenta tu cliente (por su propio derecho) y te designa a vos como defensora personal. Se te notifica la resolución judicial intimándote a que aceptes el cargo (3 días) en los cuales podés examinar el expediente y manifestar EXPRESAMENTE que asumís la defensa (tu silencio tiene a la designación por no formulada). O bien, se presentan conjuntamente tu cliente y vos, quedando de ese modo formalmente asumida la defensa.-
De acuerdo a la estrategia que estimes más apropiada, distinto será el modelo de escrito que pueda presentarse, sin perjuicio de lo cual, si hasta aquí he podido expresarme con claridad, quedo a tu disposición en cuanto a la redacción o sugerencia haga a la mejor defensa de los derechos de tu cliente.-
Cualquier duda, no tenés más que consultar.-
Un fuerte abrazo.-
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.