Gracias por su interes, es un SA, y no me quiero meter en una quiebra, porque es muy compleja y no se llevarla.
Está notificado el embargo
Pense en ir por aca:
C. Civil
FRAUDE: Art. 969. El ánimo del deudor de defraudar a sus acreedores por actos que les sean perjudiciales, se presume por su estado de insolvencia. La complicidad del tercero en el fraude del deudor, se presume también si en el momento de tratar con él conocía su estado de insolvencia.
CPCC de Bs As.
ARTÍCULO 531°: Bienes en poder de un tercero. Si los bienes embargados se encontraren en poder de un tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula.
En el caso del artículo 736° del Código Civil, si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente, por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.
El tema es probar la responsabilidad del 3°, ¿cómo hago para probar la triangulacion? ahi es donde se complica