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  • Ejecución de sentencia - embargo - fraude

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #980186  por Aubry
 
Estoy con una ejecución de sentencia, en la cual se trabó embargo sobre las acreencias de un cliente de la ejecutada. Para evadir el embargo la ejecutada factura con otro nombre, y siguen comerciando en fraude a la medida cautelar. Se entiende?
¿Qué les parece que pueda hacer?
 #980286  por andresxeneizes
 
si se entiende, yo desde lo que es procesal laboral no le veo la solucion, ya que aca habria una simulacion o fraude en el cual hay un tercero involucrado (el que cobra en lugar del empleador) al que habria que darle derecho de contestar la demanda.
sino tiene bienes el empleador, pedile la quiebra, probablemente le interese salvarla
 #980390  por LAUBOG
 
andresxeneizes escribió:si se entiende, yo desde lo que es procesal laboral no le veo la solucion, ya que aca habria una simulacion o fraude en el cual hay un tercero involucrado (el que cobra en lugar del empleador) al que habria que darle derecho de contestar la demanda.
sino tiene bienes el empleador, pedile la quiebra, probablemente le interese salvarla

Si, es lo mejor pedirle la quiebra porque si tiene un comercio, no va a querer que se lo clausuren, coincido con Andrés. Además, pedile la inhibición gral de bienes, por ahí hereda algo... o se descuida.
 #980924  por Aubry
 
Gracias por su interes, es un SA, y no me quiero meter en una quiebra, porque es muy compleja y no se llevarla.
Está notificado el embargo
Pense en ir por aca:

C. Civil
FRAUDE: Art. 969. El ánimo del deudor de defraudar a sus acreedores por actos que les sean perjudiciales, se presume por su estado de insolvencia. La complicidad del tercero en el fraude del deudor, se presume también si en el momento de tratar con él conocía su estado de insolvencia.

CPCC de Bs As.
ARTÍCULO 531°: Bienes en poder de un tercero. Si los bienes embargados se encontraren en poder de un tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula.

En el caso del artículo 736° del Código Civil, si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente, por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.

El tema es probar la responsabilidad del 3°, ¿cómo hago para probar la triangulacion? ahi es donde se complica