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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #980173  por dumitra
 
Hola colegas

alguien que liquide o tenga experiencia con el CC 260/75 me podria aclarar cual es la jornada maxima de trabajo y de donde surge? Encuentro que el convenio es muy confuso al respecto

desde ya muchas gracias
 #980815  por dumitra
 
Nadie que tenga experiencia en demandas por convenio UOM UOMRA ??

gracias de todos modos.
 #981220  por JUSTINIANA
 
Artículo 20° Descanso en horario continuo: Todo el personal cuando trabaje en turnos diurnos
continuados de ocho (8) o más horas, o nocturnos de siete (7) o más horas continuadas, o en
días sábados en horarios diurnos de siete (7) horas continuadas, gozará de un descanso de
treinta (30) minutos para merendar. Las mismas franquicias se le otorgarán al personal
femenino que trabaje en turnos continuados de siete (7) u ocho (8) horas, cuando la autoridad
de aplicación así lo autorice. Queda establecido que este descanso no puede ser descontado
ni recargado en la jornada de labor, sin mengua de sus salarios.
Queda asimismo establecida que el presente artículo no puede ser causa para la disminución
de descansos mayores que actualmente estuviere gozando el personal, en razón de la
naturaleza y el lugar de sus tareas.
 #981238  por Arbeiter
 
JUSTINIANA escribió:Artículo 20° Descanso en horario continuo: Todo el personal cuando trabaje en turnos diurnos
continuados de ocho (8) o más horas, o nocturnos de siete (7) o más horas continuadas, o en
días sábados en horarios diurnos de siete (7) horas continuadas, gozará de un descanso de
treinta (30) minutos para merendar. Las mismas franquicias se le otorgarán al personal
femenino que trabaje en turnos continuados de siete (7) u ocho (8) horas, cuando la autoridad
de aplicación así lo autorice. Queda establecido que este descanso no puede ser descontado
ni recargado en la jornada de labor, sin mengua de sus salarios.
Queda asimismo establecida que el presente artículo no puede ser causa para la disminución
de descansos mayores que actualmente estuviere gozando el personal, en razón de la
naturaleza y el lugar de sus tareas.
Este articulo te dice cómo debe cumplirse la jornada. La jornada máxima es la de ley, que nunca podría ser ampliada por el convenio -mediando control de constitucionalidad-. La jornada máxima es de 48 horas semanales, todo lo que se exceda de eso es extra con los recargos correspondientes.