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  • Violencia Laboral-Daño moral-daño psicologico

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #980898  por Cami2319
 
hola! soy de Rosario y queria realizar una consulta, les cuento:

Un señor que se desempeñaba como portero en una obra , contratado por una empresa constructora, bajo el convenio de la UOCRA , fue despedido al parecer porque el coordinador de obra sospechaba que por las juntas y conocidos de el (vive en una zona muy humilde ubicada frente a la obra) era muy probable que fuese ladrón o que pasara el dato para que asaltaran, el coordinador hace correr la bola que el señor en cuestión era ladrón, lo despiden (alegando reducción de personal), le dicen que si presente certificado de antecedentes y de buena conducta se lo va a tomar de nuevo, el señor realiza estos trámites, los deja en la empresa pero nunca más to tomaron, con el agravante que dentro de la obra (donde hay muchas empresas constructoras trabajando) se corrió la bola que lo echaron por ladrón , rumor que también se esparció por el barrio donde vive y ahora no puede conseguir trabajo, aparte de soportar otros agravios por parte de los vecinos

1_ pertenece a la construcción y tiene fondo de cese laboral (ley 22250), esto reemplaza al 245 LCT, asi que por este lado no puedo pedir nada.

2_como esto sucedió hace 10 meses tampoco puedo ir por querella por injurias (con la reforma del CPP no puede haber secuela de juicio después del año, o sea me alcanza la prescripción)

3_ asi que solo me queda daños y perjuicios por el daño moral, ect contra el coordinador del a obra (el cual es solvente) ya que contra la empresa no puedo ir (creo)

4_Me aconsejaron unos colegas que puedo plantaerlo como violencia laboral y pedir el daño moral y psicologico que son rubros que no cubre la ley 22250

Lo que quiero saber, es si esto es viable, cualquier consejo será bien recibido, saludos!
 #981206  por JUSTINIANA
 
1.-Reitero fuero civil, extracontractual; base en el 1089 del Código Civil-calumnias e injurias.-
2.-Leer independencia de la acción civil de la acción penal 1097 del Cód Civil.-
3.-Por el 1113 se puede demandar a la empresa "el principal responde por los hechos del dependiente", sin perjuicio de las acciones de regreso contra el dependiente.-
4.-Daño Moral y también-dentro del daño patrimonial-lucro cesante, lo que dejó de percibir por los comentarios respecto a su persona.-

OJOOOO!!!!!!!!!!!! si las injurias y calumnias se difunden SE AGRAVA! y la indemnización a solicitar es mayor puesto que, el daño es mayor.-
PRUEBA: fundamental!, calculo que tendrás testigos
 #981263  por Cami2319
 
si las injurias y calumnias se difundieron entre los vecinos (zona muy humilde) , por eso me busco, porque se canso que se diga en su barrio que lo echaron por ladron, y tambien entre las demas contratistas que estan en la obra (lo que le complica conseguir trabajo de nuevo)

muchas gracias Justiniana por tu generosidad y paciencia, sos una genia,muy agradecido, no me animo a decirte colega todavia jaja, te dejo un gran abrazo!!! y mil gracias!!!!!