Estiamdos colegas: les pido su ayuda ya que se "me está complicando un poco" el tema de la nueva ley de riesgos. Mi duda es la siguiente: me acaban de notificar una demanda por enfermedad profesional de una trabajadora, cuya primera manifestación fue en el ámbito de la ley de riesgos 24557 sin modificaciones. La demanda es de este año (de dio por despedida además a principios de 2013) y me plantea la inconstitucionalidad del 1º párrafo del art 39 LRT, que hoy por hoy está derogado y de las comisiones médicas. Cómo debo contestar? diciendo que está derogado o contestando la inconstitucionalidad? en realidad no tengo claro a partir de cuando la nueva ley es aplicable, alguien puede ayudarme?? Gracias!!!