Doc 1987...necesito tu ayuda. Tengo ratificada la cesión de derechos en un sucesorio en San Martín. El proveído decía:
"En consecuencia, en atención al estado de autos y acompañados los certificados de dominio y libre inhibición del causante, por cumplido con la tributación de la tasa y sobretasa de Justicia;
······RESUELVO: Ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 53, en relación al bien de que da cuenta el certificado de dominio de fs. 54/6. A tal fin líbrese el oficio correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 y del impuesto sobre los ingresos brutos (art. 155 D.N. "B" 1/95 de la D.P.R.), a cuyo efecto y en mérito de lo manifestado en el punto 6 de la presentación a despacho, tiénese presente la renuncia formulada (art. 21 in fine de la Ley 6716). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Agreguese la documentación acompañada.-
Téngase presente lo manifestado en la pieza de fs. 63 y cítese a sus presentantes a primera audiencia a fin de ratificar ante el Actuario las firmas alli insertas (CC0103 LP 244425 RSI-399-4 I 30-11-2004 " Nassar de Chiabrera manife s/ sucesion ab intestato").-
Fecho, póngase de manifiesto el acuerdo particionario al que se ha arribado por el término de diez días en los términos del art. 766 del CPCC. NOTIFIQUESE.-
Asimismo, hágase saber a los peticionantes que deberán adunar certificado de inhibiciones de xx y xxx expedido por el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-
"En consecuencia, en atención al estado de autos y acompañados los certificados de dominio y libre inhibición del causante, por cumplido con la tributación de la tasa y sobretasa de Justicia;
······RESUELVO: Ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 53, en relación al bien de que da cuenta el certificado de dominio de fs. 54/6. A tal fin líbrese el oficio correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 y del impuesto sobre los ingresos brutos (art. 155 D.N. "B" 1/95 de la D.P.R.), a cuyo efecto y en mérito de lo manifestado en el punto 6 de la presentación a despacho, tiénese presente la renuncia formulada (art. 21 in fine de la Ley 6716). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Agreguese la documentación acompañada.-
Téngase presente lo manifestado en la pieza de fs. 63 y cítese a sus presentantes a primera audiencia a fin de ratificar ante el Actuario las firmas alli insertas (CC0103 LP 244425 RSI-399-4 I 30-11-2004 " Nassar de Chiabrera manife s/ sucesion ab intestato").-
Fecho, póngase de manifiesto el acuerdo particionario al que se ha arribado por el término de diez días en los términos del art. 766 del CPCC. NOTIFIQUESE.-
Asimismo, hágase saber a los peticionantes que deberán adunar certificado de inhibiciones de xx y xxx expedido por el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-

