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  • Pagar un bienpropio con bien ganancial!!!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #981630  por docbrunorenata
 
Colegas estoy un poco desorientado ya que por momentos pienso una cosa y luego otra...por eso recurro a vuestro consejo. Mi clienta tiene un rodado que es de su propiedad, adquirido antes del matrimonio, pero el mismo tenía una deuda importante que fue cancelada con plata ganancial a través de un préstamo personal que sacó el marido a su nombre.Ahora que se divorcian el marido le reclama que mi clienta venda el auto, pague todo el préstamo (faltan muchas cuotas) y que le dé :oops: :oops: el 50% del saldo....esto es posible, tengo un matete en la cabeza que les agradecería si me pueden orientar. Las primeras cuotas fueron abonadas durante el matrimonio o sea en forma ganancial pero las que restan....Ella tiene derecho al auto???
 #982020  por ccolalongo
 
Que el marido tiene derecho de recompensa sobre lo invertido en el auto no hay dudas, tendrás que ver de las cuotas pagadas cuales fueron gananciales y de ahí hacer el cálculo.
 #982026  por Carmen Susana
 
Tomá la fecha de disolución de la sociedad conyugal, si es contencioso la de la traba de la litis si es presentación conjunta el día de presentación de la demanda.- Lo pagado del préstamo durante el matrimonio hay que sumarlo a los gananciales y restarlo del importe del bien propio, ello es así porque los gananciales beneficiaron a un bien propio o sea hay una recompensa a favor de los gananciales.- Lo pagado con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal y las cuotas por vencer tu clienta va a tener que devolver a su marido, consideralo como una deuda propia que benefició a un bien propio del otro cónyuge.- Te recomiendo que leas Vidal Taquini, Liquidación de la sociedad conyugal, ahí tienes ejemplos que te van a clarificar.-