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  • Inhibición Gral Bs al BCRA

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 #981048  por DraSabri
 
Hola colegas!

Les cuento que pedi en un ejecutivo se decrete la inhibición gral de bs de los ejecutados. Me hacen lugar, pero solo a oficiar a tal fin al RPI Pcia bs As, y al Reg. Automotor, y NOal BCRA (Banco central de la reo Argentina) por "improcedente"

Yo en el pedido no hice mayores aclaraciones, por lo que ahora estoy pensando en una revocatoria. En otros juicios lo he pedido en estos términos: "al Banco Central de la República Argentina, solicitándose en este último caso la circularización de la medida (comunicación de la inhibición general de bienes) a través de la Comunicación C a todas las entidades reguladas.-" (((pero todavía no tuve resolución al respecto))).

que opinan de la vialibilidad de esta medida?? me ayudan con los argumentos para la revocatoria?
 #981169  por andresxeneizes
 
hay algo que no entiendo queres interponer revocatoria o pedir algo nuevo?
la revocatoria iria en el caso que insistas en la inhibicion al bcra, lo cual entiendo que no va, ya que la inhibicion es la anotacion para no vender bienes y en el banco uno no vende nada sino que tiene depositos
en caso que quieras pedir una segunda medida cautelar con la comunicacion c del bcra, no tendrias que pedir revocatoria porque eso no te lo rechazaron, yo lo pediria directamente como nueva medida
 #981527  por DraSabri
 
Andres, buen día, primero que nada gracias por responderme.


Mi primer idea si, es plantear una revocatoria, para que me hagan lugar a la inhibición general al BCRA, pero lo pense porque en la pag. del BCRA se permite.

Te copio lo que dice la pag. del BCRA: "....Oficios que notifican medidas cautelares (embargo o inhibición general de bienes) o el levantamiento de las mismas: Deben encontrarse firmados por Juez o funcionario judicial competente, con sello de Juzgado interviniente". ¿Cuál es la forma más eficiente de trabar un embargo o inhibición general de bienes contra cuentas de depósito? El BCRA debe recibir un oficio judicial con dicha instrucción, sin responsabilidad alguna para el BCRA, y sin otras obligaciones distintas a las de comunicar la cautelar adoptada. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a las entidades financieras. El BCRA no traba embargos ni ninguna otra cautelar en forma directa; lo hacen las entidades financieras en las cuentas de sus clientes. http://www.bcra.gov.ar/index.asp

De ahi saque la viabilidad de esta medida... pensando en que se inmovilicen los fondos que ingresen a las cuentas de las personas a quines se trabe la medida, sin que ello implique un embargo, es decir, no que extraigan el monto y lo depositen en una cuenta judicial, sino que se inmovilice, que quede indisponible para el titular.-


Yo no conozco cuentas de los ejecutados, mas que la propia del cheque rechazado.... que incluso desconozco si se mantendrá abierta o no... de todos modos podría intentar un EMBARGO en esa cuenta....? primero tendria que ver si hay fondos? podría dirigirlo directamente al banco y evitar le BCRA?
 #981726  por andresxeneizes
 
yo haria mas facil, si sabes en que banco tiene la guita pedis el embargo de la cuenta a ese banco directamente.
la otra sino es en lugar de pedir la medida con la palabra inhibicion (que para mi esta mal utilizado el termino por el BCRA), pidiendo que saquen la comunicacion D, a los fines que el BCRA informe a los bancos para el embargo de los fondos
 #981730  por juancapa
 
La inhibición es una medida que no corre para el BCRA.

Lo que tenés que hacer -se lo recomiendo a todos aquéllos que no lo hayan hecho- es pedir embargo sobre todos los activos que el demandado tenga depositados en bancos que integren el sistema financiero argentino y -a tales fines- pedís que se oficie al BCRA para que tome razón del embargo.

El BCRA lo que hace es comunicar electrónicamente el embargo a TODOS los bancos del país.

O sea, le congelás toda la operatoria bancaria. Es un golazo...
 #981747  por DraSabri
 
Hola colegas muchas gracias.
Ya me.paso en otro expte de otro juzgado q pidiendo el embargo dr todas las cuentas me dijeron q jo xq podria ser excesivo. Q pri.ero mandara oficio informes al central y x la corcular los bancos deben informar saldos si los tienen y recien alli habilitaria embargo. Se ve que es cada juzgado con su librito... voy a tener q preguntar si es criterio hacer lugar antes q pedir otra cosa q sea rechazada... sino tendre q ir x el pedido previo de informes...