Estimados colegas, me llegó al estudio un caso de un trabajador rural que tiene el deseo de jubilarse. Tiene 63 años y le figuran en sistema aportes en rel de dep desde el 2003. Por otro lado me acompaña dos recibos de haberes del año 1977 y uno de 1978. El resto de la documental se perdió como consecuencia de una de las tantas emergencias hídricas que sufrió mi Provincia (Santa Fe). Estuve investigando la ley nueva y la circular que estaba vigente y me dice que puedo acreditar años de servicio con testigos más principio de prueba por escrito. Entiendo que estos recibos que les menciono cubren plenamente los requisitos para ser considerados principios de prueba por escrito. Mi pregunta es la siguiente: ¿alguno tiene conocimiento sobre antecedentes de este trámite, criterios de la anses al respecto, o alguna otra información que me ayude a encarar el caso con la estrategia correspondiente?
Desde ya, les agradezco el tiempo de lectura por lo menos. Cualquier clase de ayuda u orientación será más que bienvenida y de seguro recompensada con nada menos que amistad de un santafesino.
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