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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #981907  por NestorGerman
 
Estimados colegas, buenas tardes.. un Cliente Joven de 22años trabajo por un lapso de 14 meses, pero con una modalidad bastante RARA. Lo digo porque solo lo hacia losDomingo o algunos feriados, y como es de esperar EN NEGRO, jornada (si se puede decir) de 15 a 21 hs. No tengo mucha experiencia en el tema laboral, mucho menos con el Ceclo. Me pueden orientar por favor e indicar los parametros para calcular el reclamo. AGRADEZCO MUCHO SU AYUDA. Saludos Atentos
 #981977  por jovenabogada23
 
solo trabajaba los domingos? yo creo q deberia ir como locacion de servicios entonces, en vez de contrato de trabajo. El SECLO, no CECLO, es una instancia previa obligatoria en CABA, tenes que acreditarte en Alsina 655, y dsp sacar turno por la pagina. Pero vuelvo a repetir, no se.. no veo como un contrato de trabajo si solo trabaja los domingos. Si asi lo consideras, se reclama art 245, 244, 233 LCT, multas art 8 ley 24013, multas art 1 y 2 ley 25323. saludos
 #982031  por GU
 
El hecho de que tenga una jornada de un solo dia a la semana no implica que pierda el carácter de relación de dependencia. Hay que ver que tipo de tareas y en que contexto se realizaban para determinar que tipo de relación es. El resto adhiero, si lo calculas como LCT van los rubros que te dijo. Al estar en negro previamente deberías intimar por la 24013. Pero no sabemos nada en que estado estas.

Salutes!
 #982064  por NestorGerman
 
jovenabogada23 escribió:solo trabajaba los domingos? yo creo q deberia ir como locacion de servicios entonces, en vez de contrato de trabajo. El SECLO, no CECLO, es una instancia previa obligatoria en CABA, tenes que acreditarte en Alsina 655, y dsp sacar turno por la pagina. Pero vuelvo a repetir, no se.. no veo como un contrato de trabajo si solo trabaja los domingos. Si asi lo consideras, se reclama art 245, 244, 233 LCT, multas art 8 ley 24013, multas art 1 y 2 ley 25323. saludos
*leo*
Estimada "jovenabogada23", antes que nada DISCULPAS POR MIS "BURRADAS" .Tambien agradezco tu respuesta y muy rapida por cierto. Lei atenteamente tu comentario y en este momento estoy haciendo los numeros...Y, Efectivamente, trabajaba solo los Domingos.. En lo personal, que haria UD..? gracias de nuevo y Saludos !!!
 #982068  por NestorGerman
 
GU escribió:El hecho de que tenga una jornada de un solo dia a la semana no implica que pierda el carácter de relación de dependencia. Hay que ver que tipo de tareas y en que contexto se realizaban para determinar que tipo de relación es. El resto adhiero, si lo calculas como LCT van los rubros que te dijo. Al estar en negro previamente deberías intimar por la 24013. Pero no sabemos nada en que estado estas.

Salutes!
Estimado GU..Ud tiene mucha experiencia en el Foro, pues ya lleva nada menos que 4000 Rtas. y eso es muy bueno..Aun, no tengo nada de nada, pero no me quiero quedar con la duda: ¿Como justifico el la relacion de dependencia...? Esta noche tengo una entrevista con el cliente, estimo que mañana les podre comentar mas acerca del caso.. Saludos Atentos
 #982106  por jovenabogada23
 
Naaaah nada de disculpas che... hace como dice GU, que es unos de los mejores en este foro.. si, hacelo.. tenia la duda esa de si trabajar un dia a la semana seria igual dentro de la LCT, pero aclararo por GU.. obvio que lo haria entonces.. segui adelante y suerte