Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SENTENCIA IA. INST A FAVOR ACTOR EN PARTE. DUDAS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #981303  por MonicaSa
 
PREVISIONAL SENTENCIA DE IA. INSTANCIA JUZ 7 ANSES APELARA. DUDAS

Colegas previsionalistas: Les agradezco puedan colaborar y brindarme una ayuda, ya que es el primer reajuste que hago y se me presentan muchas dudas.

Comento brevemente:

Inicié demanda por reajuste de haberes, beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 de fecha junio 2012, a cobrar por primera vez en agosto 2012.

La sentencia del juz 7 hace lugar a la demanda y ordena reajustar haberes recalculando PBU PC Y PAP actualizaciones y retroactividades. No hacen lugar a la excepción de prescripción plantreada por la ANSES. Diferir inconstitucionalidad del art. 9 Ley 24.463 y art. 26 Ley 24241 para el momento procesal oportuno. Asimismo, declarar si corresponde al acaso la inconstitucionalidad del art. 24 ley 24241. No hacer lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad. El interés a aplicar tasa pasiva promedio mensual que publica BCRA. Respecto a las diferencias deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por leyes 23.982, 24.130,25.344, 25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337.
Los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa "Villanustre", que será a cargo de la Anses acreditar. Deberá atenderse para su aplicación causa "Mantegaza, Angel Alfredo c/Ansess/Ejec. Prev." Ordenar que las sumas a favor del actor serán abonadas sin merma alguna.

Les puedo ampliar lo que necesiten La sentencia cita fallos Eliff y Bzadzro

Mi duda, me conviene apelar con una sentencia así, el tema pasa por el plazo que vence, la Anses seguro apelará.

Necesito realmente si apelo, centrar en qué items y después el fundamento.
Al igual, algún modelo de expresión de agravios.

Les agradezco todo lo que puedan colaborar. Sdos.
 #981319  por GonzaloSuarez
 
Estimada colega, en general las sentencias del JFSS nº 7 son "favorables" para los beneficiarios, sin embargo la única forma de estar seguro que ello fue así, es verificar que fue lo peticionado en la demanda...
por mi parte concidero que quizas puntualmente convenga analizar que es lo que define en relación a las remuneraciones de relación de dependancia y de que modo deben ser actualizadas... se debe tener especialmente en cuenta que los beneficios adquiridos con posterioridad al 28/02/2009 han sido afectados por las modifiaciones introducidas por la 26417 y que esta ley a través de sus respectivas resoluciones bi anuales cuenta con unos anexos que se utilizan para actualizar esas remuneraciones en el caso concreto si S.S. ordena aplicar alguna pauta especifica para reajustar el haber inicial, me aseguraría que concretamente declare inconstitucional o inaplicable al caso en concreto este sistema de determinación del haber inicial (lo que generalmente no ocurre.. y simplemente remiten al fallo Elliff y actualizar por ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho..)..

espero haber sido de ayuda..

Atte.
Gonzalo.
 #981627  por dool
 
Estimada Mónica, los juicios de Reajustes se manejan igual que cualquier otro: la apelación, sabrás, se limita a la pretensión de la demanda.
Qué apelarías? En qué no te hicieron lugar?
 #981637  por dool
 
MonicaSa escribió:Obviamente es un análisis de la sentencia, ocurre que me remite a Eliff y Badaro y no hace lugar a INCONSTITUCIONALIDADES.
A cuales?
 #981685  por MonicaSa
 
En cuanto a las inconstitucionalidades, diferir tratamiento art. 9 ley 24463, art. 24 y 26 ley 24241.

El resto solicitadas no hacen lugar 23928, 21864, 26198, 26417, 25344 Rs 140795 y subsiguientes.

A esto apunto por lo único de apelar, se me ocurre por este tema.

Estas son mis dudas??? Realmente que me conviene hacer???

Desde ya gracias.
 #981699  por monicamabel01
 
Hola Mónica:
Yo tengo una sentencia en el mismo Juzgado, similar a la tuya, y voy a apelar por las inconstitucionalidades a las que no hace lugar y las difiere para la etapa de ejecución; también por el límite del "Villanustre". El Anses va a apelar seguro porque es ley 24.241, así que igual va a subir a Cámara.-
 #981811  por dool
 
Chicas!
No creo que sea atinado apelar. Demorarán el juicio al cuete. La CSJN les aplicará tal cual lo mismo que el a quo, ELLIFF y Badaro.
Respecto del art. 9, SALVO QUE YA SUPERE EL TOPE, no lo apeles (en ese sentido, DEL AZAR SUAYA, ACTIS CAPORALE, TUDOR).
Lo vas a demorar al cuete, no lo apeles.
 #981836  por monicamabel01
 
Hola Dool:
Pero el Anses va a apelar igual porque es beneficio ley 24.241, es decir que igual va ir a Cámara, y entiendo que la Sala que le toque va a resolver ambas apelaciones en forma conjunta; o estoy equivocada? Son mis primeras sentencias apeladas, carezco de experiencia pero por lo que estuve leyendo, siempre hay que apelar por los planteos que se difieren, las inconstitucionalidades. Si estoy equivocada, te pido por favor que me orientes. Desde ya, muchas gracias.-
 #981890  por dool
 
monicamabel01 escribió:Hola Dool:
Pero el Anses va a apelar igual porque es beneficio ley 24.241, es decir que igual va ir a Cámara, y entiendo que la Sala que le toque va a resolver ambas apelaciones en forma conjunta; o estoy equivocada? Son mis primeras sentencias apeladas, carezco de experiencia pero por lo que estuve leyendo, siempre hay que apelar por los planteos que se difieren, las inconstitucionalidades. Si estoy equivocada, te pido por favor que me orientes. Desde ya, muchas gracias.-
Mónica, ELLIFF y Badaro es lo que va a terminar aplicando la CSJN.
Yo tengo por política no apelar si me dan básicamente lo q pido (Sánchez/rúa + Sánchez y Badaro, etc) porque eso es lo q te da la CSJN por un lado, por otro generalmente las diferencias económicas (en el supuestisimo caso que re den bola) no son significativas; pero POR SOBRE TODO,porque nuestros clientes son viejos, y es preferible que cobren un poco menos pero ahora, que mas dentro de tres años mínimo que le vas a clavar con la apelación.
Y OJO, porque anses no apela todas las sentencias de la 24...
No se dónde leíste que siempre hay que apelar por lo que se difiere. Yo diría absolutamente lo contrario, siempre que te den lo que la Corte da (en tu caso es clavado).
Guarda que no sea más un interés nuestro que el de nuestro cliente. Hacele el cálculo de como te saldría la sentencia en ambos casos.
Para ellos 3 años es una torta de vida.
Saludos cordiales.
 #981986  por dool
 
monicamabel01 escribió:Gracias Dool por tu respuesta!!! Lo voy a tener en cuenta de ahora en más; de todos modos, siempre puedo desistir de la apelación si no apela el Anses. Gracias de nuevo y saludos.- *suerte*
De nada y saludos a vos!!!
 #982027  por GonzaloSuarez
 
dool escribió:
monicamabel01 escribió:Gracias Dool por tu respuesta!!! Lo voy a tener en cuenta de ahora en más; de todos modos, siempre puedo desistir de la apelación si no apela el Anses. Gracias de nuevo y saludos.- *suerte*
De nada y saludos a vos!!!
Dool, tus post siempre resultan enriquecedores.. en esta oportunidad me cuestiono tu opinión fundamentalmente tratandose de un beneficio adquirido con posterioridad al 28/02/2009 realmente no me quedaría conforme si la sentencia simplemente remite al fallo elliff sin declarar inaplicable la actualización de las remuneraciones que trajo como novedad la 26417.. ¿Qué opinas al respecto?

Saludos!
 #982116  por MonicaSa
 
Dool muy bueno tu aporte, justamente mi caso es similar al de monicamabel01, ya que es un beneficio obtenido en junio 2012 por 24241, mañana me vence la apelación y se me genera nuevamente la duda si apelo o no por tus comentarios. Aparte creo que Anses apelará? Veré que decisión tomó?