buenos dias, les comento a ver si alguien me puede orientar, en una sucesion, declaro un unico bien como integrante del acervo, tengo DDHH, pago tasa y sobre tasa y solicito inscripcion; a los cual el juzgado 2 de Lanus me despacha: "previo cumplase con la tramitacion y su resultado de la documentacion correspondiente al bien que se detalla es el escrito de inicio y que se pretende inscribir"; ya presente la cedula catastral, y de ahi tome el monto para pagar tasa y sobretas. a que se refiere con lo ke me estan pidiendo, no lo llego a entender, desde ya muchas gracias
dramyriam escribió:buenos dias, les comento a ver si alguien me puede orientar, en una sucesion, declaro un unico bien como integrante del acervo, tengo DDHH, pago tasa y sobre tasa y solicito inscripcion; a los cual el juzgado 2 de Lanus me despacha: "previo cumplase con la tramitacion y su resultado de la documentacion correspondiente al bien que se detalla es el escrito de inicio y que se pretende inscribir"; ya presente la cedula catastral, y de ahi tome el monto para pagar tasa y sobretas. a que se refiere con lo ke me estan pidiendo, no lo llego a entender, desde ya muchas graciascomo pauta de requisitos tené presente
“Lomas de Zamora, de de 2013 . ...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455). 8 ) - Impuesto establecido a la transimision gratuita de bienes previsto en la ley 14200 segun leyes Nº 13.688 y Nº 14.044 conforme el procedimiento previsto en la Resolucion Nº 91/10 de ARBA
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En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.- ... Fdo ... JUEZ”

