Necesito que me guíen con este auto (no llevo la causa yo, soy estudiante, es una familiar que me pidió si podía ir a ver la causa). El último movimiento es un auto que ordena lo siguiente:
Atento el estado de autos, téngase por iniciada la ejecución de la sentencia dictada en autos cuyo trámite será conforme la Resolución Nº 214/99 del Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.
Imprímase a las presentes el trámite previsto en el artículo 499 y subsiguientes del CPCCN Libro III “Procesos de Ejecución”.
Consecuentemente, del escrito a despacho y de la liquidación acompañada dese traslado a la demandada por el término de diez días haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto por el art. 505 CPCCN, se encuentra facultada para oponer las excepciones que considere le asisten en derecho (conf. 506 CPCCN), como así también acompañar la liquidación que entiende le corresponde.
Dicho plazo se acuerda en virtud de los efectos de la Res. CSJN 3.909/09.
Notifíquese con copia del escrito a despacho y trascripción del presente, debiéndose observar al momento de confeccionar la cédula lo dispuesto en el art.137 CPCCN.
Asimismo, intímese a la parte actora a fin de que arrime el último recibo de haberes en forma fehaciente.
Hágase saber a la parte actora que para valorar las cuentas acompañadas y verificar las diferencias que reclama se hace necesario contar con las actuaciones administrativas lo que conllevaría a retirar el expediente del circuito de pago de la ANSeS. Ello así, intímese al presentante para que manifieste al respecto. Cumplido, se proveerá.
En este orden, intímese a sendas partes para que en el término de diez días arrimen historiado de pago y colocación de títulos públicos desde la fecha inicial del período reclamado hasta la actualidad. Notifíquese.
Es más que nada para saber en qué estado está el expediente (cerca/lejos de cobrar?)
Saludos
Atento el estado de autos, téngase por iniciada la ejecución de la sentencia dictada en autos cuyo trámite será conforme la Resolución Nº 214/99 del Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.
Imprímase a las presentes el trámite previsto en el artículo 499 y subsiguientes del CPCCN Libro III “Procesos de Ejecución”.
Consecuentemente, del escrito a despacho y de la liquidación acompañada dese traslado a la demandada por el término de diez días haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto por el art. 505 CPCCN, se encuentra facultada para oponer las excepciones que considere le asisten en derecho (conf. 506 CPCCN), como así también acompañar la liquidación que entiende le corresponde.
Dicho plazo se acuerda en virtud de los efectos de la Res. CSJN 3.909/09.
Notifíquese con copia del escrito a despacho y trascripción del presente, debiéndose observar al momento de confeccionar la cédula lo dispuesto en el art.137 CPCCN.
Asimismo, intímese a la parte actora a fin de que arrime el último recibo de haberes en forma fehaciente.
Hágase saber a la parte actora que para valorar las cuentas acompañadas y verificar las diferencias que reclama se hace necesario contar con las actuaciones administrativas lo que conllevaría a retirar el expediente del circuito de pago de la ANSeS. Ello así, intímese al presentante para que manifieste al respecto. Cumplido, se proveerá.
En este orden, intímese a sendas partes para que en el término de diez días arrimen historiado de pago y colocación de títulos públicos desde la fecha inicial del período reclamado hasta la actualidad. Notifíquese.
Es más que nada para saber en qué estado está el expediente (cerca/lejos de cobrar?)
Saludos