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  • Edictos en diario extranjero (Ultim domic del caus NEW YORK)

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 #982216  por Romitesta
 
Buenas noches.
Inicie una sucesion en provincia de Bs. As. y en el primer proveído me ordenan la publicación de edictos en el BO y EN EL DIARIO QUE DENUNCIE EL PETICIONANTE DENTRO DEL RADIO DEL ÚLTIMO DOMICILIO DE LA CAUSATE, que es NEW YORK.
No encuentro información a como proceder para cumplir lo ordenado.
¿Alguien tuvo un caso similar?

Lanús, 21 de Agosto de 2013.-
Por presentado con la documentación acompañada, tiénese al peticionante por parte y constituido el domicilio (arts. 40 y sgtes. del C.P.C.C.). En consecuencia, en mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de JUANA ZAPATA, procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario que denuncie el peticionante dentro del radio del último domicilio de la causante, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante para que dentro del plazo de treinta dÍas lo acrediten (art. 734 del CPCC). Cúmplase con las leyes 7.205, 10.205 y 11.511.-
 #982251  por ebarreyro
 
Pida revocatoria. Diga que es muy oneroso respecto del acervo. Y fundamentalmente, que la sucesión abierta en el país, lo es exclusivamente para los bienes que se encuentran en el territorio, razón por la cual no tiene sentido publicar en Nueva York. ¿Fue Oyanhart?
 #982274  por Romitesta
 
Muchas gracias por su respuesta.
La sucesión tramita en el Juzgado C y C Nº 2 de Lanús, departamento judicial de Lomas de Zamora.
El acervo lo compone un terreno en las afueras de Mar del Plata.

Nunca me paso que se complicara cumplir con lo ordenado en un proveído. Disculpe mi ignorancia, la revocatoria la presento como un escrito más dentro del expediente?.
Desde ya muchas gracias.
 #982325  por Romitesta
 
Fui za Juzgado, hable con quien lleva el expediente y me dijo que si ó si tenía que publicar en el extranjero, que ya habían tenido una sucesión que publicaron en Israel y Uruguay y se había cumplido.

Le comente que el acervo lo compone un terreno baldío en las afueras de Mar del Plata con una valuación fiscal de $ 2400 y me dijo que pidiera que se exima de la publicación del diario zonal por el monto.

¿Alguien tuvo un caso igual?,
No encuentro normativa al respecto.
Gracias a quien pueda ayudarme.
 #982330  por Romitesta
 
Me basaré en esto, igual escucho cualquier sugerencia al respecto. Gracias.

Artículo 734

*ARTICULO 734: Providencia de apertura y citación a los interesados. Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviese institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten.

A tal efecto ordenará:

1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país;

2) La publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Judicial y en otro diario del último domicilio del causante o, no habiéndolo en ese lugar, en uno de la ciudad donde tramita el juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, "prima facie", de treinta mil pesos ($30.000), en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Judicial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicado, se ordenarán las publicaciones que correspondan.

Modificado por: Ley 8.689 de Buenos Aires Art.1, Ley 11.593 de Buenos Aires Art.1