Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL NACIDA DE LOS DELITOS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #982092  por vmm425
 
Hola, les cuento el caso para recibir opiniones.
Me viene a ver un tipo que lo están a punto de condenar por defraudación agravada (en perjuicio del estado). Los hechos se cometieron en el 2006. En el juicio penal nunca se persiguió la reparación civil.
Me pide asesoramiento sobre la posible acción que le podría iniciar Fiscalia de Estado para la restitución de las sumas por las que perjudicó al Estado.
Para mi la acción y en el caso que le inicien la acción civil, habría que interponer la prescripción. Si son 2 años desde el hecho. El juicio penal no suspende la prescripción de la acción civil. Se pueden iniciar en conjunto o separado pero -por la prejudicialidad- primero tiene que salir la sentencia penal para poder sacar la civil.
Estoy bien rumbeado?????
gracias
 #982225  por maxicacha
 
A mi entender, y sin dar LA SOLUCION AL CASO, con la mera intencion de dar una idea.
Digo, la prescripcion comienza a correr a partir de que la obligacion se torna exigible, por ende, mientras se encuentra la instancia penal "abierta" queda suspendido el plazo. Lo que se podria ver bien en detalle, es el plazo desde el hecho(delito), hasta el inicio de la accion penal, y luego el plazo desde la sentencia penal hasta que inician el civil.
Esto ultimo me viene a la mente, xq al juez penal le podes pedir la reparacion de daños, x lo tanto, creo q podes decir, que la accion penal "suspendio" el plazo en vez de "interrumpio", y ver de esa manera si llegas a los dos años, caso contrario, entiendo que la prescripcion no prosperaria.
Espero haber ayudado
 #982248  por vmm425
 
gracias maxicacha por tu aporte.
Pero, me parece -sin saber a ciencia cierta si es lo correcto- que a los fines de interrumpir la prescripcion te podes constituir en el proceso penal como actor civil. No basta (a los fines de la suspensión) decir que te reservas la facultad de accionar.
No creo que haga falta esperar a que salga la sentencia penal para iniciar la acción precisamente porque te prescribe. Inicias la civil y llegas hasta el decreto de autos y por el 1101, tenes que esperar la sentencia penal para fallar en la civil.
Para que abierta una causa penal quedara suspendida la prescripción de la acción civil (que es una postura realmente válida) tendria que estar receptada en alguna normativa.
 #982277  por andresxeneizes
 
Art. 3.982 bis. Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella.
 #982300  por vmm425
 
gracias por tu aporte andresxeneizes, pero conforme la redacción del 3982 bis no sería solo aplicable a los delitos que dependen de instancia privada o acciones privadas y no a los de acción pública???
 #982396  por andresxeneizes
 
yo entiendo que se refiere a todos los delitos, yo de penal mucho no se pero en la causa de once el estado quiso ser querellante, es decir si el estado no fue querellante estaria prescripto, y entiendo que para interrumpir la prescripcion no alcanza el rol del fiscal, ya que el articulo es claro en relacion de la querella, no hace distincion alguna, y como decia antes el estado hay en causas que se presento como querellante, dejando bien diferenciado que puede presentarse como querellante como puede no hacerlo