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  • SUSPENCION DEL LLAMADO DE AUTOS PARA SENTENCIA

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 #981807  por TORDO
 
Les comento, para tener una mejor opinión de Uds.-
Tengo un expediente en el cual solicite sentencia (un daños), después de 20 días el juez llama a autos para sentencia, y tras 42 días se da cuenta que no certifico la prueba, y que queda pendiente confesional de la citada y demandada, y testimonial y pericial mecánica de la demandada, y traslado de explicaciones de perito, entonces resuelve "suspender el llamado de auto para sentencia", argumentando tal situación y basándose en el Art 34 inc 5 apartado B del Cpcc (Pcia Bs As).- Acto seguido el secretario certifica la prueba.-
Yo entiendo en el llamado de autos para sentencia purga cualquier error procesal y cierra el debate y la producción de prueba con lo cual es juez aun en casos como el que relato esta en condiciones de dictar sentencia.
pero me gustaría leer sus opiniones para ver como procedo (aun tengo tiempo por que no me llego la cédula de not) Gracias
 #981847  por eduferry
 
en el caso sin lugar a dudas hubo un error por parte del juzgado porque faltaba certificar que todas las pruebas se produjeron. El juez entiendo puede suspender el auto para sentencia y ordenar hasta medidas de mejor proveer, máxime si esas pruebas ya estaba ordenadas en la audiencia del 360.
Coincido con la opinión anterior que abierto el debate podría intentarse la negligencia en la producción de la prueba faltante...
 #981854  por TORDO
 
el caso que hay una diferencia entre las medidas a mejor preveer y la advertencia que falta producir prueba, ya que para estas ultimas, entiendo que precluyo la etapa con el llamado de autos para sentencia.- desde ya solicitare la caducidad en forma subsidiaria.-
 #982350  por TORDO
 
gracias andres te cuento lo que hize, por un lado le pedi la caducidad de la prueba de la contraria no producida, y por otro plante un recurso de revocatorian con apelación en subsidio

saludos