Les comento, para tener una mejor opinión de Uds.-
Tengo un expediente en el cual solicite sentencia (un daños), después de 20 días el juez llama a autos para sentencia, y tras 42 días se da cuenta que no certifico la prueba, y que queda pendiente confesional de la citada y demandada, y testimonial y pericial mecánica de la demandada, y traslado de explicaciones de perito, entonces resuelve "suspender el llamado de auto para sentencia", argumentando tal situación y basándose en el Art 34 inc 5 apartado B del Cpcc (Pcia Bs As).- Acto seguido el secretario certifica la prueba.-
Yo entiendo en el llamado de autos para sentencia purga cualquier error procesal y cierra el debate y la producción de prueba con lo cual es juez aun en casos como el que relato esta en condiciones de dictar sentencia.
pero me gustaría leer sus opiniones para ver como procedo (aun tengo tiempo por que no me llego la cédula de not) Gracias
Tengo un expediente en el cual solicite sentencia (un daños), después de 20 días el juez llama a autos para sentencia, y tras 42 días se da cuenta que no certifico la prueba, y que queda pendiente confesional de la citada y demandada, y testimonial y pericial mecánica de la demandada, y traslado de explicaciones de perito, entonces resuelve "suspender el llamado de auto para sentencia", argumentando tal situación y basándose en el Art 34 inc 5 apartado B del Cpcc (Pcia Bs As).- Acto seguido el secretario certifica la prueba.-
Yo entiendo en el llamado de autos para sentencia purga cualquier error procesal y cierra el debate y la producción de prueba con lo cual es juez aun en casos como el que relato esta en condiciones de dictar sentencia.
pero me gustaría leer sus opiniones para ver como procedo (aun tengo tiempo por que no me llego la cédula de not) Gracias